Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 242/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Constitución, Municipio de Simojovel, Chis

DOF, 25 de Octubre de 2004Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 242/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Constitución, Municipio de Simojovel, Chis

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 242/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Constitución, Municipio de Simojovel, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto, para resolver, el juicio agrario número 242/96, que corresponde al expediente administrativo número 3254-A, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, hecha por un grupo de campesinos del poblado denominado Constitución, Municipio de Simojovel, Estado de Chiapas, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo número D.A.- 422/2002, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por resolución presidencial de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio del mismo año, se dotó de tierras al poblado Constitución, en una superficie de 612-82-52 (seiscientas doce hectáreas, ochenta y dos áreas, cincuenta y dos centiáreas), para beneficiar a ochenta y siete campesinos capacitados, más la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer (fojas 3 a la 12, legajo I y 15, legajo III).

Para ejecutar la referida resolución presidencial, por oficio 183 de trece de enero de mil novecientos ochenta y uno, el Subdelegado de Procuración y Controversias Agrarias de la Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó al topógrafo Gilberto Ramos Ruiz, a efecto de llevar a cabo el levantamiento topográfico de la superficie dotada, que de acuerdo a la resolución presidencial de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta, estuvieran ocupando los ejidatarios del poblado Constitución (fojas 1 y 2, legajo III).

Dicho comisionado rindió informe el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el que manifestó:

...se procedió al levantamiento topográfico de los tres predios que tienen ocupados y todo lo que es laborable donde tienen sus trabajaderos los campesinos beneficiados con la Resolución Presidencial ya citada que son los siguientes: Ojo de Agua , San José el Naranjo y El Limonar , los cuales se encontró que son toda una superficie, ya que no existen linderos o mojoneras que dividan uno y otro predio, habiendo arrojado en total una Superficie Planimétrica de 780-00-00 hs., encontrándose que el predio El Limonar , tiene una Superficie de 153-00-00 hs., y no como dice la Escritura 240-00-00 hs., por lo que se proyecta toda esta Superficie para la Dotación de Ejidos al Poblado Constitución , de acuerdo con la Resolución Presidencial respectiva, siendo este el Polígono No. 1 y luego el Polígono No. 2, con una superficie de 459-71-46 hs., ambos Polígonos de Agostadero Cerril con 60% laborable y una parte del Limonar de temporal laborable colindando con el Río Santo Domingo, haciendo ambas superficie un total de 612-82-52 hs., que ordena la tantas veces mencionada Resolución Presidencial de 25 de abril de 1980. Dejándose una Superficie de 167-17-48 hs., que también tienen ocupado en su totalidad con sus trabajaderos los campesinos de Constitución , haciendo el total de 780-00-00 hs., localizadas...- - GENERALES - - Como dije, al medir toda la superficie de los supuestos Predios de OJO DE AGUA , SAN JOSE EL NARANJO y EL LIMONAR , no se encontraron linderos materializados ni mojoneras que dividan entre sí dichos predios, sino que se debe tomar como sólo una unidad y que la mayoría de esos terrenos lo vienen ocupando y trabajando los campesinos de CONSTITUCION , como consta también por las Actas levantadas por los comisionados Jorge Montesinos, Eloy Borraz y David Solís García y que obran en el Expediente respectivo, donde comprobaron que los que aparecían como propietarios abandonaron esos terrenos y que hoy lo tienen todo cultivado los referidos campesinos beneficiados con la Resolución Presidencial Dotatoria de Ejidos... - - El otro Polígono de 167-17-48 hs., sobrantes de las 612-82-52 hs., que ordena la Resolución Presidencial, según mi criterio, salvo el de esa Superioridad, debe entregarse a los Ejidatarios de Constitución , porque todo lo que es laborable, lo tienen ocupando con sus trabajaderos... (fojas 3 y 4, legajo III).

El trece de abril de mil novecientos ochenta y uno, fue ejecutada la resolución presidencial de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta, entregándose al núcleo agrario Constitución la superficie de 612-82-53 (seiscientas doce hectáreas, ochenta y dos &aacut...

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