Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 104/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Héroes del Desierto, Municipio de Tecate, B.C.   

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 104/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Héroes del Desierto, Municipio de Tecate, B.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 104/93, que corresponde al expediente número CAM/813/415, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Héroes del Desierto, ubicado en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintidós de marzo de dos mil siete, por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo número D.A. 24/2007, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a Rafael Pavón Mérida en contra de la sentencia emitida por este Tribunal Superior Agrario, el dieciséis de mayo de dos mil seis, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario dictó sentencia el dieciséis de mayo de dos mil seis, en el juicio agrario número 104/93, correspondiente al poblado citado al rubro, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Es procedente la ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Héroes del Desierto, Municipio de Tecate, Estado de Baja California.

SEGUNDO. Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, la superficie de 425-12-00 (cuatrocientas veinticinco hectáreas, doce áreas) del predio La Poza, ubicado en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; entregándoles en propiedad dicha superficie, conforme al plano proyecto que al efecto se elabore, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios correspondientes de los campesinos beneficiados como son los integrantes del núcleo mencionado en el resolutivo primero; en cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO. Queda firme la sentencia emitida por este Tribunal Superior Agrario, el veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el juicio agrario número 104/93, que corresponde al expediente número CAM/813/415, que concedió la ampliación de ejido del poblado denominado Héroes del Desierto, municipio Tecate, Estado de Baja California, en cuanto al resto de los terrenos afectados en la misma.

CUARTO.- Se revoca el Mandamiento del Gobernador del Estado de Baja California, de cuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicho Estado, el treinta de junio del mismo año.

QUINTO. Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes a que se refiere la presente sentencia y conforme a las normas aplicables.

SEXTO. Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Baja California, a la Procuraduría Agraria, a la Secretaría de la Reforma Agraria y al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para hacer las cancelaciones a que haya lugar; y con copia de esta sentencia al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo en revisión 399/2004-I, que revocó la sentencia, pronunciada por el Juez Sexto de Distrito en esa entidad federativa deducido del juicio de garantías 434/2003-2; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido...

SEGUNDO.- En contra de la citada sentencia, Rafael Pavón Mérida, interpuso amparo directo, ante el propio Tribunal Superior Agrario el quince de agosto de dos mil seis, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, por violación en su perjuicio de los artículos 14 y 16 Constitucionales; demanda que fue admitida por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A. 24/2007, por auto de veintiocho de febrero de dos mil siete ordenando dar vista al Agente del Ministerio público Federal, quien no formuló pedimento; y, se emitió sentencia ejecutoria de veintidós de marzo de dos mil siete, en los siguientes términos:

“UNICO.- La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Rafael Pavón Mérida, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos que se indican en el considerando último de este fallo

La ejecutoria de mérito, se fundamentó esencialmente en su considerando sexto, que en su parte conducente es del tenor literal siguiente:

“SEXTO.- En otra parte de sus conceptos de violación, indica el quejoso que incorrectamente el Tribunal Agrario afirma que el predio La Poza se encuentra dentro de la declaratorio(sic) de terrenos nacionales, del polígono 3, Tecate-Tijuana-Ensenada, por lo que dicha superficie sólo puede salir del dominio de la nación al amparo del título legalmente expedido, sin tomar en cuenta la documental consistente en el dictamen técnico emitido por el perito topógrafo del Tribunal Unitario Agrario del Segundo Distrito, en el que se hizo constar que las tierras consideradas para la ampliación de ejido se sobreponían en una superficie de 50-22-37 hectáreas a las que el quejoso tenía tituladas, es decir, dentro de las tierras dadas en ampliación al ejido se encontraba, según el quejoso, parte de las que tenía tituladas.

Afirma que incorrectamente el Tribunal al analizar la prueba consistente en la copia certificada del Historial Registral, emitida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ensenada Baja California de siete de julio del dos mil tres, respecto del título de propiedad 11228, expedido por el entonces presidente de la República, de doce de noviembre de mil novecientos setenta, que ampara la compraventa del predio ‘La Poza, indica que dicho predio no es tocado en ninguno de sus puntos para fines de afectación, por lo que es ajeno al procedimiento de dotación, sin tomar en cuenta que en el dictamen técnico emitido por el perito del Tribunal se hizo constar que las tierras que se consideraron para la ampliación de ejido se sobreponían a las que tenía tituladas el quejoso en una superficie de 50-22-37 hectáreas.

Para dar contestación al argumento del quejoso es conveniente tomar en cuenta lo siguiente:

En autos obran agregados los siguientes documentos:

1.- Oficio 070/87 de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y siete, emitido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California en el que se informa que con relación a Rafael Pavón no existe antecedente de propiedad bajo ese nombre. (foja 3 y 4 del legajo II de pruebas).

2.- Oficio 429 de veinticinco de julio de mil novecientos noventa, emitido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California, Oficina registradora de Ensenada, en el que se informó que el predio La Poza no contaba con ningún registro. (folio 4 y 5, legajo III)

3.- Informe técnico rendido por el comisionado Carlos Esquer Escalante de veintidós de junio de mil novecientos ochenta y siete, en el que se hizo constar que Rafael Pavón M. ofreció pruebas en los siguientes términos (legajo III sin número de foja):

Rafael Pavón M., presenta un escrito en el que se dice propietario de un predio denominado Escondido, un título de propiedad 11228 un plano y constancia del coeficiente de agostadero.

En el mismo oficio se indicó: El predio La poza se encuentra dentro de la declaratoria de Terrenos Nacionales del polígono No. 3 Tecate- Tijuana-Ensenada declarado el 1o. de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro publicado en el Diario Oficial el 9 de octubre del mismo año.

4.- Informe complementario sobre trabajos técnicos informativos complementarios de treinta de junio de mil novecientos ochenta y siete, emitido por el ingeniero Rubén Huerta Gallegos, en el que en el considerando cuarto se dijo lo siguiente: Del análisis practicado a los predios comprendidos dentro del radio legal de afectación, se encontró que el predio denominado La Poza con sup. de 425-00-00 has, puede satisfacer las necesidades agrarias del grupo en comento toda vez que se comprobó que se encuentra inexplotado. A dicho informe se anexó el plano de localización del predio.

5.- Título de propiedad 11228, de doce de noviembre de mil novecientos setenta, que otorgó el Presidente Gustavo Díaz Ordáz a favor de Rafael Pavón Mérida, en relación a un lote sin número, localizado en la Delegación del Sauzal del Distrito de Colonias General Abelardo L. Rodríguez, con 150-47-20 (ciento cincuenta hectáreas, cuarenta y siete áreas, veinte centiáreas) inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Baja California, registrado bajo la partida número 8,536 a folios 415 del Tomo XLVI, de la sección primera, de uno de febrero de mil novecientos setenta y uno (legajo III, sin número de foja)

6.- En autos también aparece el informe técnico del comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria, de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos, en el que se asentó lo siguiente:

Por lo que respecta a los predios LA POZA y... se recabaron del Registro Público de la Propiedad las certificaciones de no inscripción a nombre de persona alguna; se hace además la aclaración de que los referidos predios sí se encuentran comprendidos dentro de la declaratoria de terrenos nacionales de 9 de octubre de 1984.

7.- Mediante oficio 327 de uno...

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