Sentencia pronunciada en el juicio agrario 713/92, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Playa del Carmen, Municipio de Cozumel, Q. Roo

DOF, 8 de Junio de 2006Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario 713/92, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Playa del Carmen, Municipio de Cozumel, Q. Roo

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 713/92, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Playa del Carmen, Municipio de Cozumel, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en definitiva, el juicio agrario 713/92, que corresponde al expediente 450, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Playa del Carmen", Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número DA.-5623/97, promovido por Oscar Raúl Revilla Iracheta, en representación de las personas morales Puerto Xcaret, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Desarrollo Agropecuario de Playa del Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada, y

RESULTANDO

PRIMERO.- En cumplimiento a diversa ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número D.A. 2623/96 interpuesto por Oscar Raúl Revilla Iracheta, en representación de Puerto Xcaret, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Contable y Desarrollo Agropecuario de Playa del Carmen, Sociedad de Responsabilidad Limitada, el Tribunal Superior Agrario con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, emitió sentencia en el juicio agrario al rubro anotado en los siguientes términos:

“PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 2623/96 interpuesto por Oscar Raúl Revilla Iracheta, en representación de Puerto Xcaret, sociedad de Responsabilidad Limitada y Desarrollo Agropecuario de Playa del Carmen, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se emite la presente sentencia.

SEGUNDO.- Es procedente la acción intentada por campesinos del Poblado denominado Playa del Carmen, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo.

TERCERO.- Es de dotarse y se dota al Poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 550-00-00 (quinientas cincuenta hectáreas) de agostadero de buena calidad, con 20% (veinte por ciento) de temporal que se tomarán de la forma siguiente: 209-17-38 (doscientas nueve hectáreas, diecisiete áreas y treinta y ocho centiáreas) del predio denominado San Basilio, para efectos agrarios, propiedad de Basilio Chuc Cohuo y 186-75-04 (ciento ochenta y seis hectáreas, setenta y cinco áreas, cuatro centiáreas) del predio denominado San Gregorio, para efectos agrarios, propiedad de Gregorio Chuc Cohuo, actualmente, ambos propiedad de Desarrollo Agropecuario de Playa del Carmen, Sociedad de Responsabilidad Limitada; 13-37-19.20 (trece hectáreas, treinta y siete áreas, diecinueve centiáreas, punto veinte miliáreas) del predio denominado Kanakicuic I o San Miguel, propiedad de Puerto Xcaret, Sociedad de Responsabilidad Limitada, predios que resultan afectables con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, y, 140-70-38.80 (ciento cuarenta hectáreas, setenta áreas, treinta y ocho centiáreas, ochenta miliáreas) de terrenos nacionales con declaratoria de veinte de junio de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de ese mismo mes y año, afectable con fundamento en el artículo 204 de la citada Ley, la cual se localizará de conformidad con el plano que obra en autos, en favor de 25 (veinticinco) capacitados, que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

CUARTO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Quintana Roo, emitido el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de quince de diciembre del citado año, únicamente por lo que se refiere a la superficie de terrenos nacionales y propietarios de los predios afectados, en los términos que se precisan en el considerando octavo de esta sentencia.

QUINTO.- Publíquense esta sentencia en el Diar...

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