Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 992/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Ranchito, Municipio de Venado, S.L.P

DOF, 14 de Noviembre de 2000Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 992/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Ranchito, Municipio de Venado, S.L.P

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 992/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Ranchito, Municipio de Venado, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 992/93, que corresponde al expediente 3864, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado El Ranchito , Municipio de Venado, San Luis Potosí, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco por el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en autos del juicio de amparo número 505/94, promovido por Gerardo Montiel Escorcia, contra la sentencia dictada el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro por este Tribunal, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- De autos aparece que, por Resolución Presidencial de tres de enero de mil novecientos veintinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero siguiente y ejecutada el veintiséis de abril del mismo año, se concedió al núcleo agrario El Ranchito , Municipio de Venado, San Luis Potosí, dotación de tierras, una superficie de 1,466-16-00 (mil cuatrocientas sesenta y seis hectáreas, dieciséis áreas) para beneficio de sesenta y un campesinos.

SEGUNDO.- Por escrito del tres de septiembre de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos del mismo poblado solicitó al Gobernador de la citada entidad federativa ampliación de ejido, señalando como de probable afectación ...198 Has. aproximadamente, de un terreno denominado El Tazajillal, que tenemos en posesión desde hace más de 30 años... .

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó al licenciado Antonio Saucedo Rodríguez, mediante oficio número 01546 de once de octubre de mil novecientos noventa, que investigara la capacidad individual y colectiva del núcleo solicitante, así como el grado de aprovechamiento de las tierras concedidas en dotación al poblado.

El comisionado informó el treinta y uno del mismo mes y año: ...que el núcleo solicitante sí reúne los requisitos de capacidad agraria, ya que se constató que de los 38 ejidatarios presentes todos cumplen con el artículo 200 y en sí con la fracción III... .

Respecto a la explotación de las tierras ejidales, acompañó a su escrito un acta levantada al efecto, en la que se señala que las 1,466-16-00 (mil cuatrocientas sesenta y seis hectáreas, dieciséis áreas) que les fueron concedidas en dotación, se encuentran totalmente aprovechadas en la agricultura y la ganadería, y que también explotan el predio que señalan como de probable afectación.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento el veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, asignándole el número 3864 y ordenó notificar al propietario o encargado del predio señalado como de probable afectación, al Gobernador del Estado y al encargado del Registro Público de la Propiedad en el Estado.

Francisco Sánchez Núñez, Bonifacio Muñiz López y Juan Muñiz López, fueron elegidos como presidente, secretario y vocal respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, constituido el seis de febrero del mismo año.

La solicitud se publicó el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Felipe Rodríguez Martínez, por oficio número 615 del tres de abril de mil novecientos noventa y uno, para levantar el censo general agrario.

El ingeniero Felipe Rodríguez Martínez, rindió su informe el veintidós del mismo mes, acompañando la documentación relativa al censo general agrario, de la que se conoce la existencia de 46 campesinos capacitados.

Gerardo Montiel Escorcia compareció al procedimiento en su carácter de propietario del predio señalado como de probable afectación ante la Comisión Agraria Mixta, por escrito de veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno, expresándose en los siguientes términos:

...En relación al oficio No. 758 girado por Ud. En relación a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por el poblado de EL RANCHITO, del Municipio de Venado, S.L.P. sobre el terreno de mi propiedad denominado EL TRAZAJILLAL en el que se me notifica que se han efectuado los trabajos censales y después de haberlos examinado, hago de su conocimiento lo que a continuación se describe:

1o.- Toda la población mayor de 16 años del sexo masculino y algunas del sexo femenino, (a excepción de cuatro personas que dijeron ser obreros) manifestaron ser AGRICULTORES, por lo que de dedicarse a esta actividad, el terreno en solicitud no reúne los requisitos mínimos para este fin, ya que su capa arable es de 10 a 20 cms. de profundidad, debajo de la cual se encuentra un suelo muy duro de piedra caliza o tepetate, siendo éste sólo apto para la Ganadería: durante el trabajo...

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