Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 703/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Rancho Nuevo del Norte, Municipio de Llera, Tamps

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 703/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Rancho Nuevo del Norte, Municipio de Llera, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de ejecutoria dictada en el expediente D.A. 1112/97, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el once de julio de mil novecientos noventa y siete, el proceso agrario 703/94, que corresponde al expediente administrativo 1415, relativo a ampliación de ejido promovida por campesinos del ejido denominado Rancho Nuevo del Norte, ubicado en el Municipio de Llera, Estado de Tamaulipas, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se concedió al poblado de referencia, una superficie de 1,068-00-00 (mil sesenta y ocho hectáreas) de agostadero, para beneficiar a veintiocho campesinos, resolución que se ejecutó el veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro.

SEGUNDO.- El treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado antes apuntado, ante el gobernador de esa entidad, solicitó ampliación de ejido, señalando como probablemente afectables los lotes 19, 20 y 21, que conforman el predio "El Rodeo" ubicado en ese municipio y estado.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, el veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, instauró el expediente con el número 1415, girando los oficios de notificación correspondientes.

CUARTO.- Gregorio Izaguirre, Feliciano Alvarado y Pedro Izaguirre, fueron propuestos como integrantes del Comité Particular Ejecutivo, razón por la que el veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, el Gobernador del Estado de Tamaulipas, les expidió sus respectivos nombramientos. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial de esa entidad, el veintidós de julio de ese mismo año, en la edición número 58, tomo LXIX.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio sin número de trece de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, instruyó a Ricardo Gibson, a efecto de que practicara diligencias censales y realizara los trabajos técnicos informativos; comisionado que en su informe de nueve de agosto de ese año, expresó que existen cuarenta y nueve campesinos capacitados.

En lo que respecta a trabajos técnicos, dio a conocer que Francisco Nicodemo Juárez, tiene en posesión un predio de 1,826-00-00 (mil ochocientas veintiséis hectáreas) de diversas calidades, por lo que propone la afectación de 519-00-00 (quinientas diecinueve hectáreas), ya que rebasan los límites de la pequeña propiedad. A este informe acompañó copia de convocatoria, acta de asamblea censal y padrón de campesinos.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen positivo, el treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, proponiendo la afectación de 519-00-00 (quinientas diecinueve hectáreas), de las que 357-00-00 (trescientas cincuenta y siete hectáreas) corresponden al predio de Francisco Nicodemo y 162-00-00 (ciento sesenta y dos hectáreas), propiedad del Gobierno del Estado, mismas que había adquirido por embargo practicado a particulares en virtud de no haber cubierto créditos fiscales.

SEPTIMO.- El siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, el Gobernador del Estado de Tamaulipas, emitió mandamiento confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta. Este mandamiento se publicó en el Periódico Oficial de esa entidad, el veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, en la edición número 23, tomo LXX.

El mandamiento de mérito se ejecutó el doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, por el propio gobernador del Estado y el Secretario de la Comisión Agraria Mixta, con la asistencia de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, del comisariado ejidal del poblado y un grupo de campesinos asistentes, al tenor del acta que a continuación se transcribe:

"...Leído el mandamiento el C. Gobernador dijo: "En nombre del Gobierno que represento, doy posesión de las tierras que se conceden a este poblado y hago formal entrega de ellas a su Comisariado Ejidal. "El Presidente del Comisariado Ejidal declaró: "En nombre de los vecinos del poblado "Rancho Nuevo del Norte", declaro que son de recibirse y se reciben las tierras que se nos entregan según resolución gubernamental y las que se sujetarán para la buena administración a las disposiciones que dicten las autoridades agrarias"..."

OCTAVO.- Por oficio sin número de doce de junio de mil novecientos cuarenta y seis, el Delegado Agrario en el Estado de Tamaulipas, previo resumen del expediente emitió su opinión confirmando el mandamiento del gobernador de esa entidad.

NOVENO.- El dieciocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, el Cuerpo Consultivo Agrario, acordó solicitar al Delegado Agrario, investigara si las tierras entregadas por dotación al poblado se encuentran debidamente aprovechadas; en tal virtud, esta última autoridad agraria instruyó al ingeniero Renato Romo Ramírez, comisionado que en su informe de veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve, dio a conocer que los terrenos entregados por dotación se encuentran debidamente explotados por los campesinos que resultaron beneficiados con la Resolución Presidencial de veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

DECIMO.- El dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y seis, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió otro acuerdo solicitando al Delegado Agrario, la práctica de trabajos técnicos complementarios; en tal virtud por oficio número 1217, de veintiuno de octubre de ese mismo año, fue instruido el ingeniero Austreberto Escudero Domínguez, quien rindió su informe el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, del que se transcribe lo siguiente:

"...Este inmenso predio (El Rodeo), que su propietario el ingeniero Francisco Benítez Garza, sostiene que tiene una superficie de 4,446-00-00 Has., y que incluso las manifestó ante el Catastro Estatal y solicitó certificado de inafectabilidad ganadera, cuando en realidad únicamente tiene una superficie de 3,750-00-00 Has., según las escrituras que registró en el Registro Público de la Propiedad, sección I, número 2525, legajo 51, el 16 de mayo de 1958 (SE ANEXA UN CERTIFICADO DEL CITADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1987), por lo que el predio del ingeniero Benítez Garza, llamado "El Rodeo", tiene demasías por 696-00-00 Has., y el citado ingeniero no lo acepta alegando que en el año de 1958, lo protegía el Código Civil del Estado en su artículo 930, y que por eso no hizo una información ad perpetuam para escriturar esa superficie. Le hice ver que todo lo referente a terrenos de la Nación, para adquirir una propiedad era aplicable el Código Agrario de 1934, o en su defecto el de 1942, que duró hasta el 16 de marzo de 1971, ya que a partir de entonces se creó la Ley Federal de Reforma Agraria..."

DECIMO PRIMERO.- El Consejero Agrario del Cuerpo Consultivo Agrario, que conocía los asuntos del Estado de Tamaulipas, el siete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, solicitó al Delegado Agrario, la práctica de nuevos trabajos técnicos; en tal virtud y por oficio 0168, de siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, esta última autoridad instruyó al ingeniero Benito R. Vergara A., para que practicara dichos trabajos; comisionado que en su informe de veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dio a conocer lo siguiente:

"...Predio del C. Ing. Francisco Benítez Garza, con una superficie de 4,445-76-25 Has., de agostadero cerril, con porciones laborables, totalmente dedicadas a la explotación ganadera en las cuales se localizaron 372 cabezas de ganado vacuno y además 57 animales entre caballos, asnos, yeguas, etc., también cuenta con casas, corrales, dos pozos con su respectivo papalote y pastos artificiales para agostar el ganado, dicho predio se encuentra inscrito en la Secc. I, núm. 2525, Leg. 51, del Municipio de Llera, Tamps., en fecha 16 de mayo de 1958, y con fecha 22 de diciembre de 1959, se hizo una inscripción en el Apéndice de la misma, la cual dice: "La presente inscripción surte efectos por mayor superficie que la que ampara el antecedente en los términos del artículo 930, del Código Civil y se hace sin perjuicio de Tercero, que el mejor derecho represente, CONSTE.- 4445-76-25 Has." y el plano de dicho terreno, fue registrado en fecha agosto de 1959..."

A este informe el comisionado acompañó actas de quince de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, en las que constata que los ejidatarios tienen debidamente aprovechados los terrenos entregados en dotación y que el predio "El Rodeo" se encuentra destinado a la explotación ganadera.

DECIMO SEGUNDO.- Por oficio número 693, de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Delegado Agrario en el Estado de Tamaulipas, instruyó a Benito Vergara Alatriste, para que practicara nuevos trabajos técnicos que fueron solicitados por el Cuerpo Consultivo Agrario en diverso oficio número V-105/109, de trece de septiembre de ese año; el comisionado rindió su informe el trece de mayo de mil novecientos noventa y tres, al tenor siguiente:

"...Por otra parte, cumpliendo con lo requerido por el Consejero Agrario, procedí a realizar el levantamiento de las 519-00-00 Has., concedidas por mandamiento, así como de las 696-00-00 Has., consideradas como demasías propiedad de la Nación, dentro del predio "El Rodeo", propiedad del ingeniero Francisco Benítez Garza.

Con respecto a estas últimas, cabe aclarar que Francisco Benítez Garza vendió la totalidad del predio "El Rodeo", de 4,475-76-65 Has., de la forma siguiente:

A Mildred Alejandra...

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