Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 290/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ocotlán de Juárez, Municipio de Santiago Tetepec, Oax

Fecha de disposición28 Septiembre 1999
Fecha de publicación28 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 290/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ocotlán de Juárez, Municipio de Santiago Tetepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 290/96, que corresponde al expediente número 25/2358, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ocotlán de Juárez", Municipio de Santiago Tetepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de primero de diciembre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de mil novecientos treinta y ocho, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 7,894-00-00 (siete mil ochocientas noventa y cuatro hectáreas), para beneficiar a 344 (trescientos cuarenta y cuatro) campesinos capacitados; fallo que fue ejecutado en todos sus términos el ocho de enero de mil novecientos cuarenta.

SEGUNDO.- Mediante escrito de treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, sin señalar fincas como de probable afectación.

TERCERO.- Ramón Cruz Cruz, Presidente del Comité Particular Ejecutivo del poblado de referencia, mediante escrito de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra actos del Gobernador del Estado, del Delegado Agrario y del Secretario de la Comisión Agraria Mixta, todos ellos del Estado de Oaxaca, juicio de amparo que quedó radicado bajo el número 724/994, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el que dictó sentencia el veintisiete de septiembre del mismo año, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado "Ocotlán de Juárez", para el efecto de salvaguardar el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se substancie el procedimiento de ampliación de ejido, el que causó ejecutoria el ocho de noviembre del citado año.

CUARTO.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el número 25/2358, y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el tres de diciembre del mismo año.

QUINTO.- En asamblea general extraordinaria celebrada el doce de enero de mil novecientos noventa y cinco, resultaron electos Angel Cruz Carrasco, Juan Hernández Cruz y Antonio Morales Martínez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 1, de dos de enero de mil novecientos noventa y cinco, instruyó al ingeniero Anastacio Cruz Ortega, para que realizara los trabajos censales; el comisionado rindió su informe el treinta y uno del mismo mes y año, del que se conoce que existen un total de 120 (ciento veinte) campesinos capacitados; el acta de clausura de la junta censal, es de dieciséis del mes y año antes citados.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 1 de dos de enero de mil novecientos noventa y cinco, instruyó al ingeniero Anastacio Cruz Ortega, para que realizara los trabajos técnicos e informativos en el poblado de referencia; el comisionado rindió su informe el diecisiete de febrero del mismo año.

"...Encontrándonos en el poblado, procedimos a convocar para Asamblea General a los solicitantes de Ampliación de Ejido del poblado "OCOTLAN DE JUAREZ", Municipio de Santiago Tetepec, Distrito Judicial de Jamiltepec, de esta Entidad Federativa, con el objeto de informarles y hacerles ver el origen y motivo de los trabajos técnicos e informativos para realizar y organizar las brigadas de trabajo, fijando cédula notificatoria en los tableros municipales, en los caminos que sirven de comunicación a los interesados y los pueblos más cercanos al núcleo gestor; se les giraron citatorios a los propietarios quienes se presentaron con los suscritos para exhibir sus documentos fundatorios de sus propiedades.

Mediante el levantamiento topográfico y cálculo analítico de la superficie investigada se pudo comprobar mediante la observación de las pendientes que van desde los 10º a los 35º de inclinación, la textura y compostura de sus suelos; esta superficie es atribuida en propiedad al C. MAXIMIANO DIAZ, según se desprende de la solicitud firmada por los campesinos, mismo que hasta el momento de terminar el presente, el Registro Público de la Propiedad no ha rendido su informe de inscripción de este predio y atribuido a qué persona pertenece, mismo informe que le fue solicitado.

Cabe hacer mención que según la versión de los campesinos solicitantes, estos terrenos se encuentran abandonados aproximadamente desde hace 60 años, tiempo en el cual no se conoce paradero alguno del propietario o algún representante o que en el momento de realizar los trabajos que nos ocupan se haya presentado persona alguna que los interrumpiera o presentado documento alguno de propiedad y que los haya adquirido por las diferentes vías civil o agraria, siendo la presente causa de abandono por las diferentes afectaciones para la formación de los Ejidos circunvecinos, ya que esta Hacienda originalmente contaba con una superficie que rebasaba los límites de la pequeña propiedad, atribuidas en propiedad al C. JOSE Y DAMASO GOMEZ, siendo reducida al terreno solicitado que hoy nos ocupa, en vista de que el terreno estaba abandonado o vacantes y teniendo el Ejido la difícil situación de carecer de tierras laborables para los hijos de Ejidatarios y avecindados, optaron por tomar porciones o parceles de esta superficie, hasta que en nuestros días sea la totalidad de estos terrenos los que ya se encuentran en posesión de los campesinos solicitantes quienes lo explotan con cultivos de maíz, frijol y la explotación maderera por lo que piden a las Autoridades sean tomados en cuenta y legalizarle su posesión de las tierras..."

Asimismo, que dentro del radio legal de afectación del poblado en cuestión, se localizan las siguientes propiedades sociales: Ejido "Ocotlán de Juárez", ejido "Guadalupe el Tambor", ejido "El Tihuixtle", "El Ocote", "Santa Cruz Flores Magón"...

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