Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 269/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Pie de la Cuesta, Municipio de San Juan Cacahuatepec, Oax

Fecha de disposición17 Mayo 1999
Fecha de publicación17 Mayo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 269/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Pie de la Cuesta, Municipio de San Juan Cacahuatepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 269/97 que corresponde al expediente administrativo 1184, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Pie de la Cuesta", ubicado en el Municipio de San Juan Cacahuatepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

1o.- Por resolución presidencial de seis de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, publicada el quince de octubre siguiente, se concedió una superficie de 1064-00-00 (mil sesenta y cuatro hectáreas) por concepto de dotación de ejido; fue ejecutada el veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

2o.- El tres de mayo de mil novecientos treinta y ocho un grupo de campesinos del poblado de referencia, solicitó ampliación de ejido; se señaló como de probable afectación predios propiedad de Juan Peláez Carmona.

3o.- El veinte de mayo de mil novecientos treinta y ocho la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente con el número 1184. La publicación se efectuó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el once de junio del año anotado.

4o.- La Comisión Agraria Mixta ordenó trabajos censales en diversas ocasiones, el último informe del comisionado Cuauhtémoc Ríos Ruiz de siete de julio de mil novecientos sesenta y nueve indicó seiscientos veintiuno como total de habitantes: jefes de hogar, sesenta y cuatro; solteros mayores de dieciséis años, ochenta y ciento cuarenta y cuatro campesinos capacitados.

5o.- La Jefatura del Grupo de Trabajos de la Costa, el catorce de abril de mil novecientos sesenta y nueve comisionó a Cuauhtémoc Ríos Ruiz para realizar trabajos técnicos e informativos, se rindió el informe el siete de julio de dicho año, del que se conoce que los campesinos solicitantes cultivan diversas fracciones con maíz, ajonjolí y chile, que respecto al predio señalado como de presunta afectación, propiedad de Juan Peláez, éste cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola número 08395, mismo que ampara una superficie de 266-67-00 (doscientas sesenta y seis hectáreas, sesenta y siete áreas) de agostadero con un cincuenta por ciento laborable, expedido el diez de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. También se investigaron predios propiedad de Sabás Peláez Cruz y Bonifacio Carmona, el primero con una superficie de 820-00-00 (ochocientas veinte hectáreas) y el segundo con superficie de 500-00-00 (quinientas hectáreas).

6o.- El tres de noviembre de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negativo, en virtud de que dentro del radio de siete kilómetros sólo se localizaron ejidos definitivos y pequeñas propiedades que no exceden el límite fijado por la ley.

7o.- El Gobernador del Estado de Oaxaca emitió mandamiento negativo el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta; que se publicó el trece de febrero de mil novecientos setenta y uno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

8o.- La Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado de Oaxaca, el dos de marzo de mil novecientos setenta y uno, remitió el asunto a la Consultoría por el Estado de Oaxaca, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para su resolución. Sin embargo, el siete de mayo de mil novecientos setenta y uno el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo ordenando investigación de los predios propiedad de Lorenzo Alarcón, Matías Guzmán, Heladio Peña, Francisco Bernardino, Ignacio Rodríguez, Sabás Peláez, Toribio Infante y Andrés Hernández, para determinar superficie, calidad y régimen de dichas propiedades. El trece de septiembre de mil novecientos setenta y seis se comisionó a Germán Colmenares Hernández; éste rindió su informe el treinta de mayo de mil novecientos setenta y siete, del que se conoce que el ejido "San Antonio Ocotlán" ocupa los predios de Lorenzo Alarcón y Toribio Infante, afectados por resolución presidencial dotatoria del diez de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro; los predios de Francisco Bernardino Matías Guzmán, Hilario Peña fueron afectados por resolución presidencial dotatoria en beneficio del ejido de "Cacahuatepec" y respecto al predio de Ignacio Rodríguez se afectó para dotar al ejido "San Francisco Sayultepec" (sin indicar fechas).

Respecto del predio de Sabás Peláez se indicó en el informe que el predio con superficie de 1766-26-46.58 (mil setecientas sesenta y seis hectáreas, veintiséis áreas, cuarenta y seis centiáreas, cincuenta y ocho miliáreas) se encontraba dividida en dos fracciones; una con superficie de 1110-26-46.58 (mil ciento diez hectáreas, veintiséis áreas, cuarenta y seis centiáreas, cincuenta y ocho miliáreas) denominada "El Huanacaxtle" en posesión del grupo peticionario, derivada de un arrendamiento otorgado por el propietario; otra fracción de 656-00-00 (seiscientas cincuenta y seis hectáreas), denominada "Las Huertas", en posesión de campesinos del ejido "San Francisco Sayultepec", por resolución presidencial el veinte de abril de mil novecientos treinta y siete.

9o.- La Sala Estatal número 7 del Cuerpo Consultivo Agrario, el trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno, ordenó trabajos técnicos e informativos señalando que no se habían analizado los predios enclavados dentro del radio de siete kilómetros y específicamente...

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