Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 574/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Imán, Municipio de Acapulco, Gro

DOF, 18 de Octubre de 2000Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 574/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Imán, Municipio de Acapulco, Gro

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 574/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Imán, Municipio de Acapulco, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 574/93, que corresponde al expediente número 2075, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado Piedra Imán , Municipio de Acapulco, Estado de Guerreo, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del amparo número D.A.-3763/96, promovido por el Comité Particular Ejecutivo del poblado citado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El núcleo de población Piedra Imán del Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, fue beneficiado, por Resolución Presidencial de dotación de tierras de dieciocho de junio de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de agosto del mismo año, con una superficie de 2,680-00-00 (dos mil seiscientas ochenta hectáreas) de diferentes calidades, para beneficiar a 51 (cincuenta y un) campesinos capacitados; resolución que se ejecutó el primero de mayo de mil novecientos treinta y seis.

SEGUNDO.- Por escrito de diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y ocho, los campesinos del referido poblado elevaron solicitud de ampliación de ejido, turnándose el mismo a la Comisión Agraria Mixta.

TERCERO.- El expediente se instauró el primero de marzo de mil novecientos treinta y ocho bajo el número 1373, publicándose la solicitud relativa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de dos de marzo del referido año.

CUARTO.- El veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho el Gobernador del Estado de Guerrero emitió mandamiento en sentido positivo, concediendo al poblado de referencia una superficie de 2,412-00-00 (dos mil cuatrocientas doce hectáreas) de terreno de agostadero cerril, por concepto de ampliación de ejido.

QUINTO.- El mandamiento referido no pudo ejecutarse en virtud de que los interesados se negaron a recibir las tierras, alegando que las mismas eran de mala calidad y no les reportaría ningún beneficio, levantándose al efecto el acta correspondiente.

SEXTO.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta, se negó la acción agraria intentada en virtud de no existir tierras laborables dentro del radio legal.

SEPTIMO.- Por escrito de veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y seis, los campesinos del poblado de Piedra Imán promovieron por segunda vez solicitud de ampliación de ejido, la cual fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la que instauró el procedimiento bajo el expediente número 2075, publicándose la solicitud de referencia en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y seis.

OCTAVO.- Mediante oficio sin número de seis de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, el Gobernador del Estado de Guerrero expidió sus nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo.

NOVENO.- En sesión de catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen, mediante el cual negó la acción intentada por el poblado promovente, en virtud de que en el radio de siete kilómetros no existen predios afectables. Dicho dictamen se puso a consideración del Gobernador del Estado, quien formuló su mandamiento el veinte del mismo mes y año, en los mismos términos del dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta. El mandamiento del Gobernador fue publicado el nueve de julio de mil novecientos cincuenta y ocho en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECIMO.- La Delegación Agraria en el Estado de Guerrero, comisionó a Rafael López Padilla y Mota para la realización de los trabajos censales, mediante oficio número 716 de dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, quien rindió su informe el dos de octubre del citado año, en el cual manifestó que en dicho poblado existen 48 (cuarenta y ocho) campesinos capacitados y que los terrenos de la dotación se encontraron cultivados con maíz y frijol....

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