Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1261/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Francisco Villa, Municipio de Cajeme, Son

DOF, 23 de Septiembre de 2003Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1261/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Francisco Villa, Municipio de Cajeme, Son

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1261/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Francisco Villa, Municipio de Cajeme, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1261/93, correspondiente al expediente administrativo 1.3-894, relativo a la ampliación de ejido promovida por el poblado Francisco Villa , Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil uno, por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, en el juicio de amparo 202/2001-II, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante sentencia de dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior emitió resolución en el expediente en comento, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de ampliación de ejido promovida por el poblado FRANCISCO VILLA , del Municipio de Cajeme, Estado de Sonora.

SEGUNDO.- Se concede por concepto de ampliación de ejido, al poblado citado en el resolutivo anterior una superficie total de 389-91-67 (trescientas ochenta y nueve hectáreas, noventa y un áreas, sesenta y siete centiáreas) de agostadero susceptibles de cultivo, que se tomarán de la siguiente forma: 228-25-03 (doscientas veintiocho hectáreas, veinticinco áreas, tres centiáreas), del predio fracción de Tesopobampo propiedad de Silvia Elena y Norma Alicia Zazueta Ruiz; 80-00-00 (ochenta hectáreas) ubicadas en la manzana 820, lotes 21 al 24 y 31 al 34, así como fracciones de los lotes 11, 12, 23 y 24 propiedad de Silvia Elena Valenzuela de Castelo; 23-92-36 (veintitrés hectáreas, noventa y dos áreas, treinta y seis centiáreas) ubicadas en la manzana 718, lotes 21 y 22 y fracción del 23 (sic) propiedad de Eduardo Alcaraz Villa; 10-00-00 (diez hectáreas) ubicadas en la manzana 718, lote 31 propiedad de Marco Antonio Arvizu Araiza; 20-00-00 (veinte hectáreas) ubicadas en la manzana 718, lotes 32 y 33 propiedad de Emma Lourdes Saldamando Arvizu; y 27-74-28 (veintisiete hectáreas, setenta y cuatro áreas, veintiocho centiáreas), ubicadas en la manzana 728, lotes 34 y 35 y fracciones del 23 al 25 propiedad de María Eugenia Arvizu Swift, predios que se encontraron sin explotación por más de 20 años consecutivos sin causa justificada y por lo tanto afectables conforme a lo dispuesto por el artículo 251 interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 66 (sesenta y seis) campesinos capacitados, los cuales se relacionan en el considerando segundo de la presente sentencia; superficie que se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos; la que pasará a ser propiedad del poblado beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria... .

SEGUNDO.- Contra el anterior fallo, René Ramón Parada Moreno, Juan Carlos Parada Moreno y Clara E. Sitten de Parada, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la Comisión de Administración de la Sociedad de Produc...

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