Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 496/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Raya, Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oax

DOF, 8 de Febrero de 1999Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 496/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Raya, Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oax

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 496/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Raya, Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 496/96 que corresponde a los expedientes 1490, 2046 y 2333, relativos a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Raya", ubicado en el Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de mil novecientos treinta y ocho, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras una superficie de 584-00-00 (quinientas ochenta y cuatro hectáreas) para beneficiar a cuarenta y cuatro campesinos capacitados.

2o.- Por Resolución Presidencial de dieciséis de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de ese año, se negó al poblado "La Raya" la ampliación de ejido solicitada en virtud de no existir predios susceptibles de afectación.

3o.- Por Resolución Presidencial de diez de febrero de mil novecientos cuarenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de mayo de ese mismo año, se negó nuevamente al poblado "La Raya" la ampliación de ejido solicitada por falta de capacidad colectiva del grupo promovente.

4o.- Por escrito de veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, un grupo de campesinos del poblado referido solicitó ampliación de ejido. El procedimiento se instauró el trece de diciembre de ese año, bajo el número 1490 y habiéndose seguido toda la secuela procedimental en ambas instancias, no se pronunció resolución alguna sobre la ampliación solicitada, debiéndose destacar que el grupo promovente reunió los requisitos de capacidad colectiva al encontrarse veintinueve campesinos capacitados y asimismo colmó el requisito de procedibilidad al ubicarse los terrenos ejidales por concepto de dotación, debidamente explotados por los referidos campesinos.

5o.- Por escrito de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y tres, un grupo de campesinos del poblado aludido solicitó ampliación de ejido. El procedimiento se instauró el diez de octubre de ese mismo año, bajo el número 2046 y habiéndose seguido toda la secuela procedimental en ambas instancias, el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno, emitió dictamen negativo por no existir terrenos afectables dentro del radio legal, h...

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