Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 020/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Tierra Blanca, Municipio de Tepetzintla, Ver

DOF, 24 de Julio de 2002Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 020/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Tierra Blanca, Municipio de Tepetzintla, Ver

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 020/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Tierra Blanca, Municipio de Tepetzintla, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 020/95 que corresponde al expediente 4298, de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Tierra Blanca , Municipio de Tepetzintla, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo directo número DA3462/2000, el siete de septiembre de dos mil uno, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de once de junio de mil novecientos treinta y cuatro, se concedió al poblado que nos ocupa una superficie total de 820-00-00 (ochocientas veinte hectáreas), por concepto de dotación de tierras, sin que obren constancias en autos, de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ni de la fecha de su ejecución; pero sí de que la totalidad de la superficie concedida, fue entregada en posesión a los beneficiados.

SEGUNDO.- Por escrito de veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y uno, un grupo de campesinos sin tierras, radicados en el poblado de Tierra Blanca , Municipio de Tepetzintla, Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado ampliación de ejidos, para satisfacer sus necesidades agrarias.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el expediente respectivo, el diecisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, quedando registrado en la misma bajo el número 4298. La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el tres de mayo de mil novecientos cincuenta y dos.

CUARTO.- Mediante oficios del once de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, se expidieron los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, que quedó formado con Pascual Gómez, Facundo González y Reyes de la Cruz, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

QUINTO.- Con oficios 6645 y 6646 del veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, la Comisión Agraria Mixta , remitió a la Presidencia Municipal de Tepetzintla, Veracruz, cédula común a fin de notificar a todos los propietarios de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación, la instauración del procedimiento de ampliación de ejido. Asimismo, el referido Organo Colegiado mediante oficio 6707 de diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, comisionó personal de su adscripción para realizar una investigación sobre el aprovechamiento de las tierras concedidas por concepto de dotación. Del informe rendido el dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se desprende que los terrenos investigados no están totalmente aprovechados y por tal motivo no se realizaron los trabajos censales.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el doce de enero de mil novecientos sesenta y dos, en sentido negativo, por no estar totalmente aprovechados los terrenos concedidos en dotación al núcleo solicitante, de conformidad con el artículo 97, a contrario sensu, del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente entonces.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado no emitió mandamiento alguno. Por su parte, el Delegado Agrario en la Entidad, previo resumen del expediente, formuló su opinión el cinco de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, proponiendo la confirmación, en todos sus términos, del dictamen de la Comisión Agraria Mixta. En la misma fecha turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, para su trámite en segunda instancia.

OCTAVO.- Por oficio 342.822.110 del diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, la Consultoría del Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado de Veracruz, solicitó a la Delegación Agraria la realización de trabajos de investigación sobre el aprovechamiento de las tierras ejidales, así como los censales y técnicos e informativos, la que comisionó al efecto, a Elfego Sarmiento López, quien rindió su informe el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, del que se desprende lo siguiente: doscientos cuarenta y nueve habitantes, cincuenta jefes de familia, diez solteros mayores de dieciséis años, dieciséis capacitados según junta censal.

NOVENO.- Mediante oficio 502 de once de julio de mil novecientos setenta y nueve, la Delegación Agraria en...

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