Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-109-ANCE- 2010, NMX-J-156-ANCE-2010, NMX-J-203/4-ANCE-2010, NMX-J-510-ANCE-2010, NMX-J-521/2-32-ANCE-2010, NMX-J-521/2-52-ANCE-2010, NMX-J-564/100-ANCE-2010, NMX-J-600-ANCE-2010, NMX-J-628-ANCE-2010, NMX- J-630-ANCE-2010 y NMX-J-633-ANCE-2010

Fecha de disposición11 Mayo 2010
Fecha de publicación11 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican pueden ser adquiridos en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Col. Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, México, D.F o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

Las normas mexicanas: NMX-J-109-ANCE-2010, NMX-J-156-ANCE-2010, NMX-J-203/4-ANCE-2010, NMX-J-521/2-32/ANCE-2010, NMX-J-521/2-52-ANCE-2010, NMX-J-564/100-ANCE-2010, NMX-J-600-ANCE-2010, NMX-J-628-ANCE-2010, NMX-J-630-ANCE-2010 y NMX-J-633-ANCE-2010 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

La norma mexicana NMX-J-510-ANCE-2010 entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-J-109-ANCE-2010 TRANSFORMADORES DE CORRIENTE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-109-1977).
Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana aplica a los transformadores de corriente de fabricación nueva que se utilizan con instrumentos de medición y dispositivos de protección eléctricos con frecuencias entre 15 Hz y 100 Hz.
Concordancia con normas internacionales La presente Norma Mexicana toma como base la Norma Internacional IEC 60044-1 Instrument transformers - Part 1: Current transformers Ed. 1.2 (2003-02) y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr que los productos sean adecuados para operar en las condiciones de infraestructura del sistema eléctrico nacional; incorporando las desviaciones nacionales que se indican en las hojas correspondientes al inicio de esta norma, como resultado de los aspectos siguientes: a) La Norma Internacional contempla en su alcance productos, transformadores PX y PR, que no se utilizan en el sistema eléctrico nacional debido a que no están diseñados para las condiciones climatológicas de México, lo cual está incorporando en las desviaciones nacionales. b) Las condiciones normales de operación de los equipos se han modificado, debido a que en el país se cuenta con condiciones de temperatura, altitud, sismicidad y viento diferentes a las que los transformadores de corriente en su operación se encuentran expuestos, por lo que se requiere que los productos sean adecuados para operar en estas condiciones y que el producto sea seguro. c) Se modifican los valores nominales de las tensiones de los equipos con el fin de que éstos sean adecuados para operar a las tensiones que se presentan en el sistema eléctrico nacional, cumpliendo con lo que se indica en el artículo 18 fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Con base en lo anterior esta Norma Mexicana es no equivalente (MOD) con la Norma Internacional IEC 60044-1 Instrument transformers-Part 1: Current transformers Ed. 1.2 (2003-02).
NMX-J-156-ANCE-2010 ILUMINACION-BALASTROS
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