Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas el 27 de enero de 2017. (Continúa en la Quinta Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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ANEXO 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas el 27 de enero de 2017. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos, de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera

  1. Ropa nueva.

  2. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al

    país.

  3. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica.

  4. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por los mercados internacionales, cuyas fracciones arancelarias se encuentran relacionadas en el Anexo 9.

  5. Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.

  6. Medicinas cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país o de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.

  7. Calzado nuevo.

  8. Juguetes.

  9. Sillas de ruedas y material ortopédico.

  10. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones.

  11. Prótesis diversas.

  12. Libros.

  13. Instrumentos musicales.

  14. Artículos deportivos.

  15. Extinguidores.

  16. Artículos para el aseo personal.

  17. Artículos para la limpieza del hogar.

  18. Equipo de oficina y escolar.

  19. Camiones de transporte escolar.

  20. Carros de bomberos.

  21. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

  22. Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil.

  23. Electrónicos y electrodomésticos.

    También podrán aceptarse en donación, todas aquellas mercancías que, por su naturaleza, sean propias para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.

    Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.
    ¿Quiénes lo presentan?
    El donante y el beneficiario de la donación.
    ¿Dónde se presenta?
    Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.1, utilizando el formato denominado "Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera", o bien, a través del Portal del SAT, accediendo al apartado "Donaciones del Extranjero".
    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de la donación a favor del Fisco Federal.
    ¿Cuándo se presenta?
    En cualquier momento.

    Requisitos:
    1. Manifestar:
    a) El interés del donante de realizar la donación, especificando la cantidad, tipo de mercancía y el destino final que se dará a las mismas, así como la manifestación de ser legítimo propietario de las mercancías, anexando la documentación comprobatoria.
    b) La aduana de ingreso de las mercancías.
    2. El donante deberá acreditar su residencia en el extranjero presentando alguno de los siguientes documentos:
    a) Pasaporte oficial emitido en el país de residencia, vigente.
    b) Documento de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, documento nacional de identidad o similar, valido en el país de residencia, vigente.
    3. Carta de aceptación de la donación, en hoja membretada por el destinatario, indicando la mercancía que se va a recibir en donación, el uso y destino de la misma, así como la manifestación expresa de no comercialización.
    4. Documento que acredite la personalidad del representante legal del destinatario de las mercancías.
    Tratándose de las dependencias u organismos públicos, bastará con la presentación de la constancia de nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se le autorice para recibir las mercancías.
    5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma del destinatario de las mercancías.
    6. Tratándose de medicamentos; certificado de calidad, declaración bajo protesta de decir verdad, que los mismos se encuentran en buen estado para su uso, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona, aviso de responsabilidad sanitaria y copia de la cedula profesional del médico responsable de cada establecimiento.
    a) Manifestar:
    i. Fecha de caducidad, ingrediente activo, tipo de medicamento, forma de presentación farmacéutica.
    ii. Unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, país de origen, país de procedencia.
    iii Nombre del fabricante.
    7. Tratándose de equipo e insumos médicos; catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías.
    a) Manifestar:
    i. Unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, país de origen, país de procedencia.
    ii Nombre del fabricante.
    iii. Certificado de calidad.
    iv. Declaración bajo protesta de decir verdad, que los mismos se encuentran en buen estado para su uso.
    8. Tratándose de vehículos; título de propiedad y fotografías.
    a) Manifestar:
    i. Año.
    ii. Modelo.
    iii. Número de pasajeros.
    iv. Cilindrada.
    v. Tipo de combustible.
    9. Cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.).

    Condiciones:
    1. El donante debe ser persona física o moral residentes en el extranjero.
    2. El beneficiario de la donación debe ser la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, así como las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
    3. Las mercancías que pueden ser donadas, de conformidad con el presente instructivo son las que señala la "Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción VII, de la Ley Aduanera.
    Asimismo, aquellas que no se encuentren señaladas en la relación antes citada, pero que por su naturaleza sean propias para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que refiere la Ley.
    4. No procede la donación de mercancías cuando:
    a) Se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.
    b) Las mercancías se encuentre en territorio nacional.
    c) Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.
    d) Cuando el donante sea residente en territorio nacional, o bien, actúe a través de un representante legal en México.
    5. Tratándose de equipos usados, además de los requisitos y condiciones previstos en el presente instructivo, se deberá cumplir con los requisitos que señale la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS.
    Información adicional:
    1. Cuando el trámite a que se refiere el presente instructivo, se haya realizado a través del Portal del SAT, el oficio de respuesta a la solicitud de autorización de la donación a favor del Fisco Federal, deberá descargarse del "Sistema de Donaciones del Extranjero".
    2. Durante el despacho de las mercancías donadas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal; una vez obtenida la autorización a que se refiere el presente instructivo, el trámite de despacho de las mercancías, se lleva a cabo directamente en la aduana de ingreso, acompañando la documentación referida.
    3. En caso de que la autoridad observe la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en la regla 3.3.11., en el formato oficial, en el instructivo de trámite correspondiente, en los lineamientos o si derivado de la naturaleza del trámite la autoridad necesite que se exhiban documentos o se aporte información adicional se requerirá al destinatario de la donación en términos del penúltimo párrafo del artículo 18 del CFF.
    4. En caso de no subsanarse la omisión motivo del requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
    5. Si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación señaladas en el formato oficial e Instructivo de trámite, la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma.
    Disposiciones jurídicas aplicables:
    Artículo 18, 18-A y 19 del CFF, Artículo 61, fracción XVII, de la Ley, reglas 1.2.1, 3.3.11. y 3.3.12., así como los "Lineamientos para la autorización de mercancías sensibles o que por su volumen puedan causar afectación a alguna rama o sector de la producción nacional de conformidad con la regla 3.3.11., de las RGCE".

    Instructivo de llenado de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Artículo 86 de la Ley Aduanera

    Esta declaración la deberán presentar los importadores que hayan optado por pagar los impuestos a

    través de cuenta aduanera al exportar la mercancía, en definitiva, teniendo derecho a determinar un saldo a su favor o bien a depositar en la cuenta de la TESOFE en caso de que el contribuyente decida no retornar la mercancía o cuando transcurra el plazo permitido por la Ley.

    El presente instructivo describe el archivo para captura de los datos que se deberán proporcionar para determinar la cantidad que se transferirá a la TESOFE, por concepto...

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