Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Séptima Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Séptima Sección) (Viene de la Quinta Sección)

49/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
· Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo).
· Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate (original para cotejo).
· Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
· Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
· En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
· Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
· Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.

50/CFF Inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.

Requisitos:
· Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo).
· Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
· Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
· En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
· Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
· Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
· Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.

51/CFF Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
Este trámite es personal y no puede realizarse a través de apoderados legales.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1. Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2. Cédula de identificación fiscal.
3. Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1. Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1. Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2. Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota: Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar, dentro de los 30 días siguientes, solicitud de expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, o al que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos:
Por Internet CURP:
· CURP.
· Domicilio fiscal.
· Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
· Domicilio fiscal.
· Correo electrónico.
En la ALSC:
· Original del comprobante de domicilio fiscal.
· En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal. En caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberá presentar la Forma Migratoria Múltiple (FMM), expedida por el Instituto Nacional de Migración, como documento de identidad, para lo cual se deberá cotejar la identidad del ciudadano extranjero, con el pasaporte vigente expedido por su país de origen como identificación oficial.
· Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
· Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
· Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
· Si inicio el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
· Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

b) Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
· Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
· Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
· Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la titularidad de la patria potestad o de la tutela.
· En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).
· Que el padre o tutor que funja como representante del menor cuente con el certificado de FIEL vigente.

c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
· Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
· Original de la...

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