Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa de la Sexta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa de la Sexta Sección) (Viene de la Sexta Sección)

23/ISR Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
· Escrito libre. (Por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 249 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.26. RMF.

24/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 3, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Formato 30 sellado como acuse de recibo o,
Acuse de recibo o;
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
· Formato 30, Anexo 3, (por duplicado) o
· Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 110, fracc. VI Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF.

25/ISR Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la fiduciaria, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisito:
· Escrito libre. (por triplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 117 Ley del ISR.

26/ISR Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 1, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 30 sellado como acuse de recibo o,
Acuse de recibo o;
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
· Formato 30, Anexo 1, (por duplicado) o
· Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 99, 110 Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF.

27/ISR Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 2, se atiende preferentemente con cita, o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisito:
· Formato 30, Anexo 2.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 106, 110, 116, 117, 139, 145 Ley del ISR, 32 Ley del IVA, 19 Ley del IEPS, Regla 2.8.4.1. RMF.

28/ISR Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4)

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 4, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisito:
· Formato 30, Anexo 4.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla 2.8.4.1. RMF.

29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo lo presento?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Requisitos:
· Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitada. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
· Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
· Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
· El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
· En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
· Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
· Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
· Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo)
· Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 12-B de su Reglamento.

30/ISRAviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato.

Requisitos:
· Escrito libre. (por duplicado)
· Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
· En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
· Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido...

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