Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla

Fecha de disposición16 Agosto 2005
Fecha de publicación16 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Puebla tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en vigor a partir del 1 de enero de 1997;

En el contexto de la Ley de Coordinación Fiscal se estableció la posibilidad de coadyuvar en el combate al comercio informal a través de la promoción de la colaboración administrativa de las autoridades locales y del Distrito Federal, en la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes de las personas que realizan actividades dentro de ese tipo de economía, denominados “pequeños contribuyentes”, lo cual dio lugar a la celebración de anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

Mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente incluir la relativa a establecer en el artículo 139 que en el régimen de pequeños contribuyentes, éstos puedan efectuar los pagos del impuesto en las entidades federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dicho impuesto;

Posteriormente, el propio Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2003 aprobó, entre otras, reformas al citado artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación en la materia de que se trata, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo;

En concordancia con lo anterior, en disposición transitoria del citado Decreto, relativa al impuesto sobre la renta, se dispone que tratándose del mencionado convenio y con la finalidad de promover la equidad, fortalecer el esquema de federalismo y fortalecer las finanzas públicas, la Federación deberá establecer estímulos a las entidades federativas y los municipios sobre la ampliación de la base de contribuyentes por el cobro que se motive con el citado convenio. Asimismo, en la citada disposición se señala que los municipios y las entidades federativas que celebren el convenio recibirán una participación de 100% de la recaudación del impuesto de que se trata, distribuido en partes iguales;

De igual manera, el H. Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2003, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, aprobó diversas reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre las que se encuentra la relativa al artículo 2o.-C, en el que se establece que las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que la Ley de la materia establece;

El propio artículo 2o.-C dispone en su penúltimo párrafo que las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto al valor agregado a cargo de los pequeños contribuyentes en los términos ahí establecidos, podrán estimar el valor de sus actividades mensuales y determinar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en el mencionado artículo 2o.-C;

Asimismo, con fecha 5 de abril de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, a través del cual el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus atribuciones, otorgó facilidades administrativas a los pequeños contribuyentes, entre otras, la consistente en permitir a las entidades federativas que en una sola cuota puedan recaudar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado de dichos contribuyentes; requerir la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003; así como revisar y ajustar los coeficientes de valor agregado a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

Posteriormente, el 26 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, por el cual, entre otros, se otorga el correspondiente a que no se considerará como requisito para que los pequeños contribuyentes tributen conforme al régimen establecido en la Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004, prevista en el cuarto párrafo del artículo 137 del ordenamiento citado, sin que ello implique que se releva a dichos contribuyentes de la obligación mencionada, por lo que las autoridades fiscales pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR