Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Michoacán

Fecha de disposición26 Noviembre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Michoacán.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MICHOACÁN.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante "LA SECRETARÍA" y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán en lo sucesivo "ENTIDAD FEDERATIVA", a quienes de manera conjunta se les denominará "LAS PARTES", reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante "ANEXO II", para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por "LA SECRETARÍA" y la "ENTIDAD FEDERATIVA".

Al amparo del presente "ANEXO II" se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN", en los términos que se señalan en el "APARTADO UNO".

Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el "APARTADO DOS" del presente "ANEXO II".

APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN

Estado de Michoacán
Cobertura
Meses
Afiliación
PROSPERA
Reafiliación
Acumulada
Acumulada
Acumulada
Mínima
%
A
B
C
D
E
Enero
2,419,597
742,932
52,387
2,095
4
Febrero
2,419,597
746,628
89,818
7,185
8
Marzo
2,419,597
750,324
138,449
20,767
15
Abril
2,419,597
754,020
178,516
35,703
20
Mayo
2,419,597
757,716
216,391
54,098
25
Junio
2,419,597
761,412
246,525
73,958
30
Julio
2,419,597
765,108
294,579
117,832
40
Agosto
2,419,597
768,804
360,187
169,288
47
Septiembre
2,419,597
772,500
408,363
224,600
55
Octubre
2,419,597
776,196
451,127
284,210
63
Noviembre
2,419,597
779,892
478,528
334,970
70

Diciembre
2,419,597
783,588
497,555
368,191
74
Total Anual
2,419,597
783,588
497,555
368,191
74
Crecimiento mensual PROSPERA
3,696
  1. La columna "A" corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.

  2. La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir.

  3. La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014.

  4. La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.

  5. La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.

  1. "LAS PARTES" convienen que la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN" podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:

    1. A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la "ENTIDAD FEDERATIVA", por tanto, se afecte la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN".

    2. A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el "APARTADO DOS" y a la disponibilidad financiera.

  2. En ambos casos, "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente "ANEXO II".

  3. "LAS PARTES" convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente:

    Cobertura PROSPERA.

    1. Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente:

      (Cobertura de afiliación 2015 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).

      La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el "APARTADO DOS".

      Reafiliación.

    2. Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la "Columna A"; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.

    3. Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:

      (Cobertura de afiliación 2015 Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del

      mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.

      Por lo tanto, la "ENTIDAD FEDERATIVA" estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.

  4. "LAS PARTES" convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente:

    1. Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).

    2. Población beneficiaria del programa PROSPERA.

    3. Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

    4. Población reafiliada en el corte de información.

    5. Población abierta.

    La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO

  5. "LAS PARTES" convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:

    1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.

      Indicador
      Peso relativo
      en el global
      Peso
      específico
      Fecha de evaluación
      Ampliación de cobertura
      de afiliación
      Gestión de
      transferencia de
      recursos
      1.1
      Reafiliación
      30
      100
      Mensual
      (enero-diciembre)
      Julio-diciembre
      1.2
      Supervisión
      20
      100
      Diciembre
      No aplica
      1.3
      Cobertura PROSPERA
      20
      100
      Mensual
      (enero-diciembre)
      Mayo, julio, septiembre
      y noviembre
      1.4
      Registro del Programa Operativo Anual
      15
      100
      De febrero a abril
      No aplica
      1.5
      Comprobación del Gasto de Operación 2014
      10
      100
      Octubre
      No aplica
      1.6
      Excedentes
      5
      100
      Mensual
      (enero-diciembre)
      No aplica
      TOTAL
      100

      1.1 REAFILIACIÓN.

      Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:

      Reafiliación
      Número de meses que
      cumplió el % mínimo
      Peso relativo
      Fecha de evaluación
      12
      30.0
      Mensual (enero-diciembre)
      11
      27.5
      10
      25.0
      9
      22.5

      8
      20.0
      7
      17.5
      6
      15.0
      5
      12.5
      4
      10.0
      3
      7.5
      2
      5.0
      1
      2.5

      La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna "D" del APARTADO UNO.

      1.2 SUPERVISIÓN.

      Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la "ENTIDAD FEDERATIVA" en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:

      Supervisión
      Calificación
      Peso...

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