Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Campeche

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ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Campeche. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE CAMPECHE.

De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante "LA SECRETARÍA" representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo "ENTIDAD FEDERATIVA" representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Campeche, a quienes de manera conjunta se les denominará "LAS PARTES", reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante "ANEXO II", para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por "LA SECRETARÍA" y la "ENTIDAD FEDERATIVA".

Al amparo del presente "ANEXO II" se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN", en los términos que se señalan en el "APARTADO UNO".

Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el "APARTADO DOS" del presente "ANEXO II".

APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN

Estado de Campeche
Meses
Cobertura
Reafiliación
Afiliación
PROSPERA
Acumulada
Acumulada
Acumulada
Mínima
%
A
B
C
D
E
Enero
509,853
176,872
10,825
217
2
Febrero
509,853
177,752
20,525
1,026
5
Marzo
509,853
178,632
31,016
2,481
8
Abril
482,607
179,512
40,591
5,277
13
Mayo
482,607
180,392
53,204
9,577
18
Junio
482,607
181,272
65,460
15,056
23
Julio
482,607
182,152
78,654
22,023
28
Agosto
482,607
183,032
95,172
32,358
34
Septiembre
482,607
183,912
108,224
42,207
39
Octubre
482,607
184,792
123,310
54,256
44
Noviembre
482,607
185,672
136,433
65,488
48
Diciembre
482,607
186,552
148,686
74,343
50
Total Anual
482,607
186,552
148,686
74,343
50
Crecimiento mensual PROSPERA
880
  1. La columna "A" corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.

  2. La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir.

  3. La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.

  4. La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.

  5. La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.

  1. "LAS PARTES" convienen que la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN" podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando:

    1. A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la "ENTIDAD FEDERATIVA", por tanto, se afecte la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN".

    2. A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el "APARTADO DOS" y a la disponibilidad financiera.

    En ambos casos, "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente "ANEXO II".

  2. "LAS PARTES" convienen realizar la depuración de 27,246 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 482,607.

  3. "LAS PARTES" convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente:

    Cobertura PROSPERA.

    1. Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente:

      (Cobertura de afiliación 2016 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).

      La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el "APARTADO DOS", de este instrumento.

      Reafiliación.

    2. Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la "Columna A"; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.

    3. Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:

      Cobertura de afiliación 2016 [Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 ... Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.

      Por lo tanto, la "ENTIDAD FEDERATIVA" estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la "Columna D" y con la cobertura PROSPERA señalada en la "Columna B" para el mes de diciembre.

  4. "LAS PARTES" convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la

    prelación siguiente:

    1. Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).

    2. Población beneficiaria del programa PROSPERA.

    3. Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

    4. Población reafiliada en el corte de información.

    5. Población abierta.

    La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN

  5. "LAS PARTES" convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:

    1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.

      Indicador
      Peso relativo
      en el global
      Peso
      específico
      Fecha de evaluación
      Ampliación de
      cobertura de
      afiliación
      Gestión de
      transferencia de
      recursos
      1.1
      Reafiliación
      25
      100
      Mensual
      (enero-diciembre)
      Mensual
      (enero-diciembre)
      1.2
      Supervisión
      20
      100
      Cuando aplique
      (enero-diciembre)
      No aplica
      1.3
      Cobertura PROSPERA
      15
      100
      Mensual (enero-diciembre)
      Julio, septiembre y
      noviembre
      1.4
      Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016
      10
      100
      Marzo-abril
      No aplica
      1.5
      Comprobación del Gasto de Operación 2015
      10
      100
      Junio-octubre
      No aplica
      1.6
      CURP validada por RENAPO
      10
      100
      Mensual
      (febrero-noviembre)
      No aplica
      1.7
      Digitalización de expedientes
      10
      100
      Julio-diciembre
      No aplica
      TOTAL
      100

      1.1 REAFILIACIÓN.

      Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:

      Reafiliación
      Número de meses que
      cumplió el %
      mínimo
      Peso relativo
      Fecha de evaluación
      12
      25.00
      Mensual (enero-diciem...

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