Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012 (Continúa de la Cuarta Sección)

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012 (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

· Información específica: Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente: o Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. o El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa. o Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas. o Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 215 de la Ley del ISR. o Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. o La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34-A CFF, Regla II.2.10.2. RMF.

105/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo y los formatos FMP-1.
¿Cuándo se presenta? El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad.

Requisitos: Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente: I El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado. II El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF. III El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. IV La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trata la elección del contribuyente: a) Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses. b) Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses. V También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto total del crédito fiscal. · Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: VI Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades. VII Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; VIII Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. (original para cotejo) · En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. (original para cotejo) · En su caso, copia certificada del acta constitutiva. · En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial. · En su caso, original de estados financieros del mes anterior. Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente: I A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC. II A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 66, 66-A CFF, Art. 85 Reglamento del CFF, Regla II.2.12.1. RMF.

106/CFF Consulta de las notificaciones por estrados y por edictos a través de páginas de Internet

¿Quiénes lo solicitan? No aplica.
¿Dónde se solicita? No aplica.
¿Qué servicio se obtiene? Consulta de notificaciones por estrados y por edictos.
¿Cuándo se solicita? No aplica.
Requisitos: · Se debe contar con RFC y certificado de FIEL o en su caso CIECF. · Ingresar a la página de la SHCP o del SAT, apartado correspondiente a "Publicaciones de la SHCP en el DOF" y posteriormente en "Legislación vigente" así como en el apartado de "Edictos o Estrados". Nota: Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 139,140 CFF, Regla I.2.17.2. RMF.

107/CFF Información de partes relacionadas

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 Anexo 9 o en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse de recibo o Acuse de recibo o Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta? Para personas que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción de dictaminarse a más tardar en la fecha que deban presentar el dictamen de estados financieros. En los demás casos, conjuntamente con la declaración del ejercicio.
Requisitos: · Formato 30 Anexo 9, (por duplicado) o · Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86,133 Ley del ISR, Art. 32-A CFF, Reglas II.2.8.4.1., II.3.5.2. RMF.

108/CFF Obtención del certificado de FIEL

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta? En cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas. Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
¿Qué documentos se obtienen? Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener certificado de FIEL.

Requisitos: Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado "SOLCEDI" a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software "SOLCEDI" también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al "SOLCEDI" que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B
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