Anexo Transitorio 2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación19 Febrero 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Financiero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y DE FIANZAS

ANEXO TRANSITORIO 2.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE CONSTITUCIÓN, VALUACIÓN, INCREMENTO Y REGISTRO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
TÍTULO 1

DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

CAPÍTULO 1.1

DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

A2.1.1.1. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán valuar la reserva de riesgos en curso, conforme a lo previsto en el presente Anexo Transitorio.

A2.1.1.2. La reserva matemática de primas correspondiente a las pólizas en vigor, en el momento de la valuación, se calculará empleando el método de reserva media, disminuida de las primas netas diferidas, o bien, mediante métodos actuariales exactos, previo registro de la nota técnica correspondiente por parte de la Comisión.

En el caso de los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación, o retiro de personas, bajo esquemas privados, la reserva de riesgos en curso se constituirá conforme a lo establecido en el presente Anexo Transitorio, apegándose adicionalmente a lo siguiente:

  1. La reserva matemática terminal de cada una de las pólizas en vigor, al momento de la valuación, correspondiente al aniversario de la póliza, se determinará con base en la diferencia entre el valor presente actuarial de obligaciones futuras de la Institución de Seguros por concepto de pago de rentas y el valor presente actuarial de obligaciones futuras del asegurado por concepto de pago de primas de riesgo, calculada mediante criterios actuariales basados en estándares generalmente aceptados, de acuerdo a cada tipo de seguro y su procedimiento deberá ser registrado ante la Comisión, en la nota técnica correspondiente;

  2. La reserva de riesgo en curso, constituida por la reserva matemática que deberá registrarse en estados financieros deberá corresponder al pasivo que resulte de la valuación actuarial considerando el 100% de las obligaciones previstas en el contrato del seguro directo;

  3. En el caso de operaciones de reaseguro cedido con cobertura que tengan un periodo de vigencia superior a un año, se determinará la participación por reaseguro cedido en la reserva de riesgos en curso, con base en el valor presente actuarial de las obligaciones futuras cedidas al reasegurador, conforme a las mismas hipótesis y procedimientos actuariales registrados ante la Comisión, en la nota técnica del plan de que se trate;

  4. La participación por reaseguro cedido en la reserva de riesgos en curso deberá valuarse y registrarse en los estados financieros durante el tiempo en que se mantenga la vigencia del contrato de reaseguro y las pólizas incluidas en dicho contrato;

  5. En el caso de reaseguro tomado, la reserva de riesgos en curso por reaseguro tomado deberá valuarse y constituirse conforme a las mismas hipótesis actuariales registradas en la nota técnica del seguro directo, y

  6. Los contratos de reaseguro cedido que se realicen para este tipo de planes, sólo se podrán efectuar con Instituciones de Seguros o con instituciones de reaseguro del extranjero registradas en el RGRE, en cuyo caso, la participación por reaseguro cedido en la reserva de riesgos en curso deberá valuarse y reflejarse en estados financieros en la proporción que se indica a continuación, tomando en cuenta la calidad de las reaseguradoras con las cuales se han realizado los citados contratos, al momento de la valuación.

    La participación por reaseguro cedido en la reserva de riesgos en curso, determinada conforme a las fracciones III y VI de la presente Disposición, se calculará aplicando a los montos obtenidos de la valuación actuarial de la reserva de riesgos en curso, los factores de ajuste indicados en la siguiente tabla, que correspondan a la calificación con la que cada reasegurador cuente dentro del RGRE:

    Calificación
    Standard &
    Poor's
    A. M. Best
    Duff &
    Phelps
    Moody´s
    Fitch Ibca
    Factor de ajuste

    Superior
    AAA
    A++, A+
    AAA
    Aaa
    AAA
    0.75
    Excelente
    AA+, AA,
    AA-
    A, A-
    AA+, AA,
    AA-
    Aa1, Aa2,
    Aa3
    AA+, AA,
    AA-
    0.6
    Muy Bueno /
    Bueno
    A+, A, A-
    B++, B
    A+, A, A-
    A1, A2, A3
    A+, A, A-
    0.45
    Adecuado
    BBB+, BBB,
    BBB-
    BBB+, BBB,
    BBB-
    Baa1, Baa2,
    Baa3
    BBB+, BBB,
    BBB-
    0.25
    Inferior o no
    registrado
    0.00

    En el caso de contratos efectuados con Instituciones de Seguros, el factor que se aplicará para el cálculo de la participación de la reaseguradora en la reserva de riesgos en curso será 1.

    Para efectos de la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de que una reaseguradora inscrita en el RGRE, cuente con más de una calificación expedida por agencias calificadoras, se considerará la menor de ellas. Asimismo, si la operación de reaseguro cedido se efectúa con una institución que no cuente con registro al momento de la valuación, la participación por reaseguro cedido de la reserva de riesgos en curso será cero.

    A2.1.1.3. La reserva matemática de primas se calculará sobre todas las pólizas con las adiciones y obligaciones que se encuentren en vigor al momento de su valuación.

    A2.1.1.4. Para el cálculo y valuación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida individual con temporalidad superior a un año, sobre personas no incapacitadas o inválidas, se utilizará la tabla de mortalidad conocida como "CNSF 2000-I (1991-1998)", tabla que se adjunta en el Apéndice A2.1.1.4 de este Anexo Transitorio.

    A2.1.1.5. Para el cálculo y valuación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida con temporalidad superior a un año sobre personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, se utilizarán las tablas de mortalidad conocidas como "CNSF 2005 H-SP (2000-2005) y CNSF 2005 M-SP (2000-2005)" para hombres y mujeres, según corresponda, tablas que se adjuntan en el Apéndice A2.1.1.5 de este Anexo Transitorio.

    A2.1.1.6. Para el cálculo y valuación de la reserva de riesgos en curso de las pólizas de seguros de interés social y de seguros de grupo con temporalidad superior a un año, se deberá utilizar la tabla de mortalidad conocida como "CNSF 2000-G (1991-1998)", tabla que se adjunta en el Apéndice A2.1.1.6 de este Anexo Transitorio.

    A2.1.1.7. Para el cálculo y valuación de la reserva de riesgos en curso, en el caso de planes de seguros basados en el riesgo de invalidez, riesgo de muerte accidental o morbilidad, se podrán emplear tablas de invalidez, muerte accidental y morbilidad, de acuerdo a las características del riesgo de que se trate y que mejor se ajuste a la experiencia de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en

    particular, o de la colectividad que se pretende asegurar.

    A2.1.1.8. Para el cálculo y valuación de la reserva de riesgos en curso, correspondiente a pólizas de seguros que consistan en el pago de rentas, basadas en la supervivencia de personas, se deberán emplear los métodos actuariales que al efecto registre la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista ante la Comisión, apegándose a lo establecido en el Capítulo 1.6 del presente Anexo Transitorio, debiendo utilizarse la tabla de mortalidad que mejor se ajuste a la experiencia de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o de la colectividad que se pretende asegurar.

    En caso de que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no cuente con la información necesaria que le permita determinar la tabla de mortalidad a emplear de conformidad con el párrafo anterior, deberá utilizar como tabla de mortalidad la Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos del sexo masculino, conocida como "EMSSAH-97" o la correspondiente al sexo femenino, conocida como "EMSSAM-97", tablas que se adjuntan en el Apéndice A2.1.1.8-a de este Anexo Transitorio.

    Asimismo, en el caso de personas inválidas, deberá utilizarse como tabla de mortalidad la Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos del sexo masculino, conocida como "EMSSIH-97" o la correspondiente al sexo femenino, conocida como "EMSSIM-97", tablas que se adjuntan en el Apéndice A2.1.1.8-b de este Anexo Transitorio.

    A2.1.1.9. La tasa de interés técnico que utilicen las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas para el cálculo de la reserva matemática de planes en moneda nacional, no será superior al 5.5%. Asimismo, en el caso de planes indexados a la inflación dicha tasa no deberá ser superior al 3.5%, en tanto que para planes de seguros nominados en moneda extranjera, no deberá ser superior al 4%.

    A2.1.1.10. Para los seguros que se contraten con personas que tengan ocupación peligrosa o pobreza de...

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