Anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 23, 25 y 25-Bis de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017. (Continúa en la Cuarta Sección).

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 23, 25 y 25-Bis de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección)

43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.
Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones: · Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional: No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166 Ley del ISR, 292 Reglamento de la Ley del ISR, regla 3.18.16. RMF.

47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos: · Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.
Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A, 26 CFF, Regla 3.18.8. RMF.

49/ISRAviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o escrito sellado.
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.
Requisitos: Portal del SAT: Archivo electrónico con: Manifiesto de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación. Designación de representante legal en el país. Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. Presencial: · Presentar por duplicado. · Anexar la designación del representante legal en el país. · Copia simple de la Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.
Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 161 Ley del ISR, 283, 289 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.29. RMF.

51/ISRAviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos: Archivo electrónico con: · Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF.

52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada.
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada.

Requisitos: · Archivo electrónico con: Manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.
Condiciones · Contar con e.firma
Información adicional No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006.

53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? En los meses de enero y febrero de cada año.
Requisitos: Manifestación que contenga la siguiente información: · Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior. · Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.18.5. RMF.

54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen
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