Anexos 1 y 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015. (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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ANEXOS 1 y 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 28

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

Tabla 28

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
2
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
3
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.
4
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
5
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
6
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.
7
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
8
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
9
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes fiscales:
· Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
· Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
· Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
· Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
· En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 29

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, 8 de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF.

Tabla 29

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FISICAS


1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
2
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas físicas y morales, este anexo deberá presentarse digitalizado.
X
X
3
Anexo 14-A "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
4
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
5
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
6
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X

7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
8
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X

Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

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