Anexos 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015. (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación20 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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ANEXOS 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

· Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
· Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF.

19/ISR Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas",
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de agosto y septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Requisitos:
Contar con FIEL vigente
· Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
· En el programa electrónico, se deberá especificar:
- Fecha de la Autorización
Patrimonio:
- Activo Circulante
- Activo Fijo
- Activo Diferido
Totales:
- Activo
- Pasivo
- Capital
Ingresos del Ejercicio:
- Donativos recibidos en especie
- Donativos recibidos en efectivo
- Tipo de donante
- Monto total de los donativos recibidos en efectivo
- Otro tipo de ingresos: concepto y monto
Estado de Egresos:
- Monto total de la plantilla laboral
- Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
- Monto total
- Gastos de Administración
- Gastos de Operación
- Gastos de Representación
- Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
- Monto total
- Donativos otorgados y beneficiarios
- Monto total de los donativos otorgados
Actividades:
- Sector beneficiado
- Actividad
- Número de beneficiarios
- Entidad Federativa
- Municipios

Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):
a) Señalar la materia objeto de estudio.
b) Señalar la legislación que se pretende promover.
c) Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.
d) Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
e) Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
f) Señalar las conclusiones.
g) Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).
Estados Financieros:
- Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.
- Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado.
- Aceptación del contrato de registro de información.
- Nombre de la persona responsable de la captura de la información.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2, 3.10.13. y 3.10.15 RMF.

20/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.

Requisitos:
Señalar en la "Declaración Informativa de operaciones con terceros" lo siguiente:
a) TIPO DE TERCERO.
Puede ser de dos tipos:
· Proveedor Nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero)
· Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México)
Entendiendo por "Proveedor" a la parte relacionada o donante.
b) TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)
c) RFC. (Tratándose de Proveedor Nacional)
d) NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
e) NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
f) PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
g) NACIONALIDAD. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
h) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.
i) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.
j) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.
k) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.
l) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)
m) VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA.
n) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)
En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82, frac. VIII Ley del ISR, Regla 3.10.16. RMF.

21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.10. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo.
¿Cuándo la presento?
Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:
Contar con FIEL vigente o Contraseña
· No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
· Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.
· Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.
En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:
· Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
· Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
· Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el Listado de documentos para acreditar actividades de este Anexo.
· Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
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