Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Contenido

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR/NV. Establecimiento permanente
02/ISR/NV. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR/NV. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
04/ISR/NV. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
05/ISR/NV. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
06/ISR/NV. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
07/ISR/NV. En materia de Inversiones
08/ISR/NV. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
09/ISR/NV. Desincorporación de sociedades controladas
10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
11/ISR/NV. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
12/ISR/NV. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
13/ISR/NV. Enajenación de certificados inmobiliarios
14/ISR/NV. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
15/ISR/NV. Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales
16/ISR/NV. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
17/ISR/NV. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
18/ISR/NV. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
19/ISR/NV. Deducción de inventarios congelados
20/ISR/NV. Inventarios Negativos
21/ISR/NV. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios
23/ISR/NV. Simulación de constancias
24/ISR/NV. Deducción de pagos a sindicatos
25/ISR/NV. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato

26/ISR/NV. Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado
27/ISR/NV. Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA/NV. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
02/IVA/NV. Alimentos preparados
03/IVA/NV. Servicio de Roaming Internacional o Global
04/IVA/NV. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
05/IVA/NV. Enajenación de efectos salvados
06/IVA/NV. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
07/IVA/NV. IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.
08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS/NV. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio
02/IEPS/NV. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet
03/IEPS/NV. Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS
01/LIGIE/NV. Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar
01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple
con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet
  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    01/ISR/NV. Establecimiento permanente

    Conforme al artículo 2, segundo párrafo de la Ley del ISR, el Artículo 5, apartado 5 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y los párrafos 31 a 35 de los Comentarios al artículo 12 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la octava actualización o de aquélla que la sustituya, se considera que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.

    En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el residente en el extranjero que no considere que tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.

    02/ISR/NV. Enajenación de bienes de activo fijo

    Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.

    Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.

    03/ISR/NV. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos

    Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad a que se refiere el artículo 29 de la Ley del ISR, no son deducibles para el contribuyente.

    04/ISR/NV. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero

    Con fundamento en el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, se considera que no son deducibles las regalías pagadas a...

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