Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016. (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición27 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
EP- EXCEPCION DE INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES.
P
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.:
C Para la fracción XXI.
H Para la fracción XVII.
J Para la fracción XVIII.
K Para la fracción II.
O Para la fracción XIV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ES- ESTADO DE LA MERCANCIA.
P
Unicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía.
Declarar la clave que corresponda:
N Nuevos.
U Usados.
R Reconstruidos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

EX- EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.
P
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.28.
2. No aplica.
3. No aplica.
4. No aplica.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. No aplica.
9. No aplica.
10. No aplica.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
No asentar datos. (Vacío).

14. No aplica.
15. No aplica.
16. No aplica.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. No aplica.
21. No aplica.
22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.
23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25. No aplica.

26. Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados".
27. Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente.

28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.
29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
30. Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México (regla 1.6.28., fracción V).
31. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

FI- FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FR- FECHA QUE RIGE.
G
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.
1. Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado).
2. No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

FV- FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

F8- DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS).
G
1) Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
2) Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
3) Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23.., fracción II.
4) Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
Supuesto 1:
RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías.
Supuesto 2:
RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta
Supuesto 3:
RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución.
Supuesto 4:
RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

GA- CUENTA ADUANERA DE GARANTIA
P
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
1. No aplica.
2. Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
3. Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
4. Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

HC- OPERACIONES EL SECTOR DE HIDROCARBUROS
G
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IA- CERTIFICADO DE APROBACION PARA PRODUCCION DE PARTES AERONAUTICAS
P
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Número de certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

IC- EMPRESA CERTIFICADA
G
Señalar que se trata de una empresa certificada.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
A. Regla 3.8.1., apartado A.
B. Regla 3.8.1., apartado B.
D. Regla 3.8.1., apartado D.
F. Regla 3.8.1., apartado F.
L. Regla 3.8.1., apartado L.
Conforme al artículo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:
C. Regla 3.8.1., apartado C
E. Regla 3.8.1., apartado E.
G. Regla 3.8.1., apartado G.
H. Regla 3.8.1., apartado H.
I. Regla 3.8.1., apartado I.
J. Regla 3.8.1., apartado J.
K. Regla 3.8.1., apartado K, cuando se trate de las empresas de la Industria Química.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

ID- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA.
G
-Importación definitiva de vehículos con autorización.
-Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización.
Número de oficio de autorización. además se deberán poner las iniciales AGJ.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
II- INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE.
P
Declarar descargo del inventario inicial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IM- EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX
G
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, incluso RFE que cuenten con dicho programa.
Número de Autorización
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

IN- INCIDENCIA.
P
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación.
Declarar la clave que...

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