Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas el 27 de enero de 2017. (Continúa de la Segunda Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas el 27 de enero de 2017. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

EF- ESTIMULO FISCAL.
P
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican.
Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate:
1. Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
2. Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
3. Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EI- AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS.
G
Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.29.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EM- EMPRESA DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA.
G
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería.
Clave de la empresa de mensajería y paquetería.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EN- NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.
P
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:
· El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
· Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM's, competencia de la SE.
Oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
· Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones:
ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM.
U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo.
E- Por estar comprendida en la acotación "excepto" del Acuerdo.
EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de conformidad con el Acuerdo.
ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo.
ART13- Conforme al artículo 13 de las "Políticas y procedimientos".
· La fracción que corresponda del artículo 10 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI.
Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
Declarar la NOM que se exceptúa.
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.

FR- Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas.
EP- DECLARACION DE CURP.
G
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con:
1. Amas de casa.
2. Estudiantes.
3. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

EP- EXCEPCION DE INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES.
P
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.:
C Para la fracción XXI.
H Para la fracción XVII.
J Para la fracción XVIII.
K Para la fracción II.
O Para la fracción XIV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ES- ESTADO DE LA MERCANCIA.
P
Unicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía.
Declarar la clave que corresponda:
N Nuevos.
U Usados.
R Reconstruidos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

EX- EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.
P
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.28.
2. No aplica.
3. No aplica.
4. No aplica.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. No aplica.
9. No aplica.
10. No aplica.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
No asentar datos. (Vacío).

14. No aplica.
15. No aplica.
16. No aplica.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. No aplica.
21. No aplica.
22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.
23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25. No aplica.

26. Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados".
27. Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente.

28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.
29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
30. Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México (regla 1.6.28., fracción V).
31. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

FI- FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FR- FECHA QUE RIGE.
G
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.
1. Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado).
2. No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FV- FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).

F3- Transportista Ferroviario
G
Identificar al transportista ferroviario certificado en Socio Comercial Certificado y el tramo de la red ferroviaria certificado para transporte de mercancías de comercio exterior.
Número de autorización de Socio Comercial Certificado del Transportista Ferroviario
Declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía:
T1. Tramo comprendido entre las aduanas de Lázaro Cárdenas-Nuevo Laredo, operado por la empresa Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
No asentar datos (Vacío).

F8- DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS).
G
1) Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
2) Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
3) Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23.., fracción II.
4) Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
Supuesto 1:
RFC del proveedor nacional que enajena las...

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