Anexos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas el 31 de marzo de 2006. (Continúa de la Tercera Sección

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CUARTA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 1, 2, 3, 4, 7, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas el 31 de marzo de 2006 (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)

ANEXO 19 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

Datos que alteran la información estadística.

  1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).

  2. Fecha de presentación de la mercancía ante la aduana (exportación).

  3. Clave de pedimento.

  4. Tipo de operación.

  5. Número de pedimento.

  6. Registro Federal de Contribuyentes Importador / Exportador.

  7. Clave del país vendedor o comprador.

  8. Clave de país de origen o de último destino.

  9. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.

  10. Fracción arancelaria.

  11. Clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía.

  12. Cantidad de mercancía en unidades de comercialización.

  13. Clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

  14. Cantidad de mercancía en unidad de la tarifa.

  15. Valor en aduana de la mercancía.

  16. Clave o claves de formas de pago del impuesto general de importación o exportación.

  17. Importe o importes del pago del impuesto general de importación o exportación.

  18. Clave o claves de formas de pago del derecho de trámite aduanero.

  19. Importe o importes del pago del derecho de trámite aduanero.

  20. Clave o claves de formas de pago de cuotas compensatorias.

  21. Importe o importes del pago de cuotas compensatorias.

  22. Clave o claves de formas de pago del IVA.

  23. Importe o importes del pago del IVA.

  24. Clave de la forma de pago del ISAN.

  25. Importe del pago del ISAN.

  26. Clave de la forma de pago del IEPS.

  27. Importe del pago del IEPS.

  28. Importe de fletes.

  29. Importe de seguros.

  30. Importe de embalajes.

  31. Importe de otros incrementables.

  32. Fecha de pago de los impuestos.

  33. Valor comercial de la mercancía.

  34. Valor agregado en productos elaborados por maquiladoras y PITEX.

  35. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

  36. Tasa usada del impuesto general de importación o exportación.

  37. Tasa usada de IVA.

  38. Tasa usada de IEPS.

  39. Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.

  40. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.

  41. Forma de pago de los recargos.

  42. Importe de recargos.

  43. Importe total de la garantía.

  44. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus dígitos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.

  45. Clave de identificación fiscal del proveedor o exportador cuando proceda.

  46. Número de contenedor.

  47. Clave de tipo de contenedor.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

  1. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:

    1. Aves en salmuera que se clasifican en la fracción arancelaria 0210.99.03:

      Aduana:

      De Colombia.

    2. Alcohol sin desnaturalizar, alcohol desnaturalizado y alcohol etílico que se clasifican en las fracciones arancelarias 2207.10.01, 2207.20.01 y 2208.90.01.

      Aduana:

      De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

      De Altamira.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Coatzacoalcos.

      De Colombia.

      De Matamoros.

      De Nuevo Laredo (únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril).

      De Piedras negras.

      De Tijuana.

      De Tuxpan.

      De Veracruz.

    3. Cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:

      Aduana:

      De Acapulco.

      De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

      De Agua Prieta.

      De Altamira.

      De Cancún.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Ciudad Reynosa.

      De Colombia.

      De Guaymas.

      De La Paz.

      De Lázaro Cárdenas.

      De Manzanillo.

      De Matamoros.

      De Mazatlán.

      De Mexicali.

      De Nogales.

      De Nuevo Laredo.

      De Piedras Negras.

      De Progreso.

      De Salina Cruz.

      De Tampico.

      De Tecate.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

    4. Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99:

      Aduana:

      De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

      De Cancún.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Colombia.

      De Guaymas.

      De Lázaro Cárdenas.

      De Manzanillo.

      De Mazatlán.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Subteniente López.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

    5. Cerillos, fósforos y carteritas que se clasifican en la fracción arancelaria 3605.00.01:

      Aduana:

      De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

      De Ciudad Juárez.

      De Guaymas.

      De Nuevo Laredo.

      De Veracruz.

    6. Llantas nuevas para bicicletas que se clasifican en la fracción arancelaria 4011.50.01:

      Aduana:

      De Acapulco.

      De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

      De Altamira.

      De Ciudad Juárez.

      De Guaymas.

      De Lázaro Cárdenas.

      De Manzanillo.

      De Mazatlán.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Tampico.

      De Tecate.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

    7. Llantas usadas que se clasifican en las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99:

      Aduana:

      De Ciudad Juárez.

      De Mexicali.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Tijuana.

    8. Calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el Capítulo 64 de la TIGIE.

      Aduana:

      De Acapulco.

      De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

      De Cancún.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Ciudad Reynosa.

      De Colombia.

      De Guadalajara.

      De Lázaro Cárdenas.

      De Manzanillo.

      De Mazatlán.

      De Mexicali.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Tampico.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

    9. Bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99:

      Aduana:

      De Acapulco.

      De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Lázaro Cárdenas.

      De Manzanillo.

      De Mazatlán.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Tampico.

      De Tecate.

      De Tijuana.

    10. Lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:

      Aduana:

      De Acapulco.

      De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Guadalajara.

      De Guaymas.

      De Lázaro Cárdenas.

      De Manzanillo.

      De Mazatlán.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Tampico.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

    11. Tratándose de:

      1. Preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0210.99.02, 0210.99.99, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.49.01, 1602.49.99, 1602.50.01, 1602.50.99, 1602.90.99, 1603.00.01, 1902.20.01, 2106.90.04.

      2. Leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0401.10.01, 0401.10.99, 0401.20.01, 0401.20.99, 0401.30.01, 0401.30.99, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99, 0402.29.99, 0402.91.99, 0402.99.99, 0403.10.01, 0403.90.99, 0404.10.01, 0404.10.99, 0404.90.99, 0405.10.01, 0405.10.99, 0405.20.01, 0405.90.01, 0405.90.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.30.01, 0406.30.99, 0406.40.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06, 0406.90.99 1901.10.01, 1901.10.99, 1901.20.01, 1901.20.02, 1901.20.99, 1901.90.03, 1901.90.04, 1901.90.99, 2105.00.01, 2106.10.02, 2106.90.08, 2202.90.04, 2309.90.08, 2309.90.10, 2309.90.11, 2309.90.99;

      3. Animales vivos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0101.10.01, 0101.10.99, 0101.90.01, 0101.90.02, 0101.90.03, 0101.90.99, 0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03, 0102.90.99, 0103.10.01, 0103.91.01, 0103.91.99, 0103.92.01, 0103.92.02, 0103.92.03, 0103.92.99, 0104.10.01, 0104.10.02, 0104.10.99, 0104.20.01, 0104.20.99, 0106.11.01, 0106.19.02, 0106.11.99, 0106.12.01, 0106.19.01, 0106.19.03, 0106.19.04, 0106.19.05, 0106.19.99, 0106.20.01, 0106.20.02, 0106.20.03...

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