Anexos 17, 18, 19, 20 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007   

DOF, 14 de Mayo de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Anexos 17, 18, 19, 20 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007   

ANEXOS 17, 18, 19, 20 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

  “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.

II. Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.

III. Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.

IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.99, 9303.30.99, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.10.01, 9306.10.99, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.03, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.

VII. Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 2903.59.03, 2903.59.05, 2910.90.01, 2925.19.01, 2931.00.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3004.40.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.

VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.11.99, 8523.13.02, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.02, 8523.90.99, 8524.32.01, 8524.53.01, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.31.99, 8528.12.01, 8528.12.02, 8528.12.03, 8528.12.04, 8528.12.05, 8528.12.06, 8528.12.07 y 8528.12.99.

IX. Mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, correspondientes a los siguientes sectores:

a) Manteca y grasas.

b) Cerveza.

c) Cigarros.

d) Madera contrachapada.

e) Pañales.

f) Textil.

g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.

h) Calzado.

i) Herramientas.

j) Bicicletas.

k) Juguetes.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

  Datos de identificación individual de las mercancías que se indican Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria: Datos de identificación que deberán anotarse: Reproductores de raza pura. 0102.10.01 a) La descripción de mercancía por fracción arancelaria: Reproductores, lecheras, con pedigree, industrial, los demás.Vacas lecheras. 0102.90.01 b) Clasificación del producto Prime, agnus, select, choice, otros. c) Tipo del producto: Toro, Novillo, Vaca.

Con pedigree o certificado de alto registro, excepto 0102.90.01. 0102.90.02  Bovinos para abasto, importados por industrial de abastos. 0102.90.03  Los demás bovinos para abasto. 0102.90.99  Canales o medias canales, frescos o refrigerados. Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, frescos o refrigerados.

Deshuesada, fresca o refrigerada.

Canales o medias canales, congelados.

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, congelados.

Deshuesada, congelada.

Carne de la...

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