Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

ANEXO 2.1.3-d.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS OPERE FIANZAS

La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:

I. Proyecto de reforma de estatutos sociales o contrato social, que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Descripción de la modificación del objeto social de conformidad con los ramos y subramos de fianzas que practicará, debiendo apegarse a lo dispuesto en los artículos 36, 118 y 294 de la LISF.

b) El importe del capital social, de conformidad con las operaciones y ramos, o bien ramos y subramos que practicará, en el entendido que deberá contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo autorizado, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones.

c) En su caso, la transformación de su régimen de organización y operación, incluyendo las modificaciones que resulten con apego a lo dispuesto en la LISF.

II. Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerde que la Institución de Seguros amplíe su objeto social para operar fianzas en determinados ramos y subramos.

III. En caso de realizar modificaciones al capital, a los accionistas, a los montos de participación accionaria de la Institución de Seguros solicitante, se requerirá la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución de Seguros que deberá contener los siguientes elementos:

a) Los nombres completos de los socios, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b) El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.

c) En el caso de que los socios sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refieren el artículo 50 de la LISF.

IV. Las modificaciones al programa estratégico que se derivarán de la operación de fianzas, en lo relativo a:

a) Descripción del sistema de gobierno corporativo.

b) Funcionamiento de su sistema de administración integral de riesgos.

c) El sistema de control interno.

d) El funcionamiento del área de auditoría interna.

e) La función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad.

f) Las políticas y normas en materia de:

1) Suscripción de riesgos, incluyendo lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de las obligaciones garantizadas.

2) Diseño de notas técnicas y documentación contractual de fianzas.

3) Inversiones.

4) Administración integral de riesgos.

5) Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos.

6) Reaseguro Financiero.

7) Financiamiento de sus operaciones.

8) Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución de Seguros, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.

9) Las medidas a efecto de evitar que la Institución de Seguros y los agentes de fianzas manejen pólizas o contratos firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 295, fracción XVII, de la LISF.

10) Contratación de servicios con terceros.

11) Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

g) La constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:

1) Comité de auditoría.

2) Comité de inversiones.

3) Comité de reaseguro y de reafianzamiento.

4) Comité de suscripción.

5) Comité de comunicación y control.

6) Otros comités de carácter consultivo.

h) La evaluación de la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia.

i) El proceso para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.

V. En caso de realizar modificaciones en los consejeros o funcionarios de la Institución de Seguros solicitante, se requerirá la propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:

a) Relación que contenga nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b) Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

VI. Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de

los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:

a) Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros, así como fecha de nacimiento y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b) Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

c) Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral IV anterior.

VII. Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La operación y ramos de seguros, así como los ramos y subramos de fianzas, que pretenda operar la Institución de Seguros.

b) El capital social inicial, así como su capital pagado.

c) El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la Institución de Seguros solicitante, las cuales deberán considerar:

1) La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la Institución de Seguros, así como:

i. Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.

ii. El nivel de retención esperado y su justificación.

iii. La constitución e incremento de las reservas técnicas.

iv. La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición, siniestralidad y reclamaciones.

v. El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.

vi. La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.

vii Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.

2) La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:

i. La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia, y el modelo interno, en su caso.

ii. Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la Institución de Seguros solicitante.

3) Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

4) Dichas proyecciones deberán ser a cinco años y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y...

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