Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011 (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación29 Diciembre 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

ANEXOS 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011 (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

5. Ley Federal del IVA

C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1. Cédula de Identificación Fiscal.

2. Constancia de Registro en el RFC.

3. Logotipo Fiscal (máquina registradora de comprobación fiscal).

4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

5. Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.

· Especificar las ciudades, regiones o zonas geográficas, en las cuales el donante prohíba o limite a las donatarias la distribución de los bienes, cuando así lo estime necesario.

· En caso de bienes perecederos o sujetos a caducidad, se deberá señalar la fecha de caducidad.

· Cuando los bienes no estén sujetos a caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, así deberá indicarse. En este caso, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en la que pueden ser consumidos.

· Indicar las condiciones especiales que se requieran para la conservación del producto, en su caso.

· En caso de que los productos ya no puedan ser consumidos de conformidad con las disposiciones sanitarias, se deberá manifestar tal situación.

· El número telefónico, fax o correo electrónico al que podrán dirigirse las donatarias autorizadas para recibir los bienes.

6. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

Características generales

Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente:

  1. Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)

    Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar mediante medios magnéticos la siguiente información: operaciones con clientes y proveedores, forma 42; precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII; 101, fracción V, VI segundo párrafo y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respectivamente, deberán utilizar únicamente el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.), observando lo siguiente:

    · El sistema D.I.M.M., deberá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, o por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.

    · El sistema D.I.M.M., estará disponible en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa relativo, y sus actualizaciones inherentes, presentando para ello once discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y alta densidad; así como en la dirección electrónica www.sat.gob.mx.

    · Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferirla al sistema D.I.M.M., a través de la opción de Carga Batch.

    · El sistema D.I.M.M., genera el(los) disco(s) flexible(s), así como el escrito de presentación, mismos que el contribuyente deberá presentar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

  2. Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.

    · Los programas deberán ser utilizados por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, así como por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.

    · Los programas estarán disponibles en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx o en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa correspondiente.

    · Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferir dichos programas a través de la opción de Carga Batch.

    · Los programas generarán el archivo correspondiente, el cual deberán presentar los contribuyentes en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, mediante el(los) dispositivo(s) magnético(s) siguiente(s): Disco flexible de 3.5" de doble cara y alta densidad, Disco Compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT).

  3. Información de libre presentación

    La información que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen características específicas, deberá contenerse en discos flexibles de 3.5", de doble cara y alta densidad, procesados en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 o posterior, con etiquetas externas que señalen cuando menos los

    siguientes datos:

    · R.F.C. del contribuyente.

    · Nombre, denominación o razón social.

    · Declaraciones que incluye.

    · Números de discos que presenta.

    · Periodo que comprende la información.

    · Fecha de entrega.

  4. Información de presentación específica

    Los contribuyentes obligados a presentar: información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor y/o la relación de mercancías a destruir o a donar, forma 45; información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general; así como la información para la inscripción de asalariados; así como Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, estarán a lo siguiente:

    (1) Forma oficial 45.

    (i) Introducción.

    A fin de que los contribuyentes puedan presentar en medios magnéticos la información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor, la relación de mercancías a destruir o a donar, bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles, se establece el procedimiento a seguir para el llenado de la forma oficial 45 "Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor".

    El contribuyente deberá proporcionar la descripción de los archivos que deben contener los discos flexibles, en cada uno de los casos siguientes:

    - Destrucción de mercancías que han perdido su valor (Anexo 1).

    - Destrucción única anual.

    - Calendario de destrucciones periódicas.

    - Relación de mercancías que han perdido su valor, lugar donde se encuentran las mercancías, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.

    - Donación de mercancías o bienes de activo fijo (Anexo 2).

    - Datos de la mercancía a donar.

    - Datos de la donación.

    - Relación de mercancías a donar, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.

    (ii) Procedimiento para proporcionar información en medios magnéticos relativa a la forma oficial 45 desglosada por anexos.

    · Los discos flexibles que entregue el contribuyente, deberán llevar una etiqueta externa donde estén anotados los datos de identificación siguientes:

    · Domicilio fiscal.

    · Mencionar los archivos y extensiones grabados en el dispositivo, así como, los números de registros contenidos en cada uno de ellos.

    · Número de serie del medio magnético que envía, se refiere al número que asigna el fabricante al disco el cual se encuentra en el reverso, parte externa del disco.

    (iii) La información en medios magnéticos debe reunir las características siguientes:

    · Las cifras indicativas de importes se capturarán sin centavos, en moneda nacional, en pesos. Estas cifras se captarán sin signos ni puntuaciones (signos de pesos, comas y puntos).

    · Los campos que no contengan información se dejarán en blanco siempre y cuando respeten la descripción de archivos solicitada.

    · Los campos numéricos deberán justificarse a la derecha.

    · Los campos alfanuméricos se justificarán a la izquierda.

    · Medios magnéticos:

  5. La información deberá ser almacenada por medio del comando copy para los archivos generados respetando los nombres y extensiones de los mismos.

    Ejemplo:

    copy C:\AM45\*.* A:

    (iv) Con el objeto de cubrir las diferentes causas que pueden provocar errores de lectura en los dispositivos magnéticos, es necesario considerar los casos siguientes:

    - No incluir la Ñ. En su caso sustituirla por un &.

    - No incluir montos de cifras negativas.

    - No incluir el carácter diagonal invertida ( \ ).

    - Si originalmente los archivos fueron generados en Lotus 1-2-3 o Dbase, en ambos casos éstos contienen utilerías para convertir esos archivos en formato ASCII, por lo que se recomienda que los archivos cumplan con las especificaciones indicadas.

    - La información contenida en los campos cuando sean letras deberán ser mayúsculas.

    (v) En caso de ocupar más de un medio magnético por archivo, se tendrá que repetir el R.F.C. del contribuyente e indicar qué número secuencial le corresponde a ese archivo.

    (vi) Los nombres de los archivos deben reunir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR