Anexos 1 y 25 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 29 de septiembre de 2006

Fecha de disposición29 Septiembre 2006
Fecha de publicación04 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXOS 1 y 25 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 29 de septiembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
Contenido
A. y B.
C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. Cédula de identificación fiscal. 2. a 13.
D. y F.
A. y B.
C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. Cédula de identificación fiscal
2. a 11.
12. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16.
13.
D. y F.
12. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
MULTAS
LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS CLAVES DE COMPUTO
......................................................................................................................................................... .....................................
MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA. 700157
Atentamente

México, D.F., a 21 de septiembre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

__________________________

Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

GUIA DE REQUISITOS TRAMITES FISCALES

DEFINICIONES

Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

I. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

· Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses.

Recibos: i) Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

ii) Ultimo recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

No será requisito que los recibos que se señalan en los incisos i) y ii) se exhiban pagados.

· Ultima liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

· Contratos de:

a. Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

b. Fideicomiso debidamente protocolizado.

c. Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

d. Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

· Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.

· Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

II. Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:

· Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.

· Pasaporte vigente.

· Cédula profesional.

· Cartilla del Servicio Militar Nacional.

Si usted es extranjero, puede presentar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

· Certificado de Matrícula Consular.

III. Poderes, alguno de los siguientes documentos:

Poder general para pleitos y cobranza

Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin de defender algún interés jurídico.

Poder general para actos de administración

Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de suspensión de actividades, inicio de liquidación y/o liquidación total del activo.

Poder general para ejercer actos de dominio

Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.

Cuando se haga referencia a escritos libres, se entenderán los previstos en los artículos 18, 18-A y 31 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.

Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, éste deberá contar con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en las solicitudes y avisos.

Cuando se presenten documentos en original o copia certificada, los mismos serán devueltos al contribuyente una vez que hayan sido digitalizados.

Tratándose de la presentación de documentos constitutivos, poderes, sentencias o documentos judiciales, cuando los mismos se encuentren empastados, cosidos o encuadernados, deberán acompañarse de una fotocopia simple de los mismos a efecto de llevar a cabo su digitalización.

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

PERSONAS FISICAS

INSCRIPCION AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES RFC PARA PERSONAS FISICAS.

· Tratándose de residentes en el extranjero, copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

· Tratándose de personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones copia del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

· Original del comprobante de domicilio fiscal.

· En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

· Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

· En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en la fracción II del apartado de Definiciones de este Anexo.

· Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor o, en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en la fracción II del apartado de Definiciones de este Anexo.

Si cuenta con CURP:

· Copia de la constancia de la Clave Unica de Registro de Población.

En caso de que la identificación ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior.

Si no cuenta con CURP:

· Acta de nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o por fedatario público.

· Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original de carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

· Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

EMPLEADORES QUE SOLICITAN LA INSCRIPCION DE SUS TRABAJADORES

El empleador deberá presentar un escrito libre (por duplicado) acompañado de un dispositivo magnético de acuerdo a las características que se señalan en el Anexo 1.

- En su caso, original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea...

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