Anexos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013

Fecha de disposición30 Agosto 2013
Fecha de publicación04 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 24 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS

  1. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.2.

    El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por lo menos:

    1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RCGMCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

    2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

    3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

      El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

      1. CATALOGOS.

      1 Datos Generales del Contribuyente.

    4. Materiales.

    5. Productos.

      1. MODULO DE ADUANAS.

    6. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).

    7. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

    8. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).

    9. Módulo de Activo Fijo.

      1. MODULO DE REPORTES:

    10. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.

    11. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.

    12. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

    13. Reporte de Materiales Utilizados.

      Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:

      1. CATALOGOS:

    14. Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

      1.1. Denominación o razón social.

      1.2. Clave del RFC.

      1.3. Número de Programa IMMEX expedido por la Secretaría de Economía.

      1.4. Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

      Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.

    15. Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa y deberá indicar:

      2.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

      2.2. Descripción del material: descripción comercial del material.

      2.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

    16. Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa.

      3.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

      3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.

      3.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

      1. MODULO DE ADUANAS:

    17. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

      1.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

      1.2. Clave del pedimento.

      1.3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.

    18. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

      Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

      Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la comercial declarada en el pedimento.

      Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los siguientes:

      2.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.

      2.2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior.

      2.3. Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.

      2.4. Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.

      Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.

    19. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.) Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

      3.1 Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

      3.2. Fecha del pedimento.

      3.3. Clave del pedimento.

      En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios "Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:

      1. Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.

      2. Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.

      Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios "Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.

      Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios "Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS) para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal.

      Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de "Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.

      Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.15, 4.3.19 y demás relativas de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que opten por aplicar lo previsto en la regla 3.8.8. fracción VII, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de lo dispuesto en la regla 4.3.13, a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.

    20. Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:

      4.1. Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.

      4.2. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

      4.3. Fecha del pedimento.

      4.4...

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