Anexos 3, 4, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011
DOF, 5 de Julio de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Anexos 3, 4, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero 02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo 03/ISR. En materia de Inversiones 04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social 06/ISR. Régimen Simplificado 07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables 08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones 09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004 10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios 12/ISR. Establecimiento permanente 13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores 14/ISR. Deducción de inventarios congelados 15/ISR. Inventarios Negativos 16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas 17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005 18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación 19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos 20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad 21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses 22/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global 02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación 03/IVA. Alimentos preparados 04/IVA. Enajenación de efectos salvados 05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil 3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto empresarial a tasa única 02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto empresarial a tasa única 4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio. 02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.Se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.Todo lo anterior, con fundamento en el artículo 31, fracción I de la Ley del ISR.02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo.Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende esp...Ver el contenido completo de este documento
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