Anexos 3, 7, 10, 11, 12, 14 y 17 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 3 de diciembre de 2010

DOF, 7 de Diciembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Anexos 3, 7, 10, 11, 12, 14 y 17 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 3 de diciembre de 2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

......................................................................................................................................... 18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación. 19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. 20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad. 21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

......................................................................................................................................... 05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil. 3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

......................................................................................................................................... 4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

......................................................................................................................................... 02/IEPS. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.

El artículo 106, primer párrafo de la Ley del ISR establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV de dicha Ley, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de dicho Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la Ley del ISR, o de cualquier otro tipo.

El cuarto párrafo del artículo citado dispone que no se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen, entre otros fines, a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

En este sentido, el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR, requiere de una persona física que tenga la calidad de fideicomitente esto es, que haya transmitido la propiedad de bienes, dinero o ambos a la fiduciaria para ser destinado al fin referido en el párrafo citado, encomendando la realización de dicho fin a la fiduciaria y que sea ascendiente en línea recta de la persona física que cursará la educación financiada.

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. La persona física que no considere como ingresos por los que está obligada al pago del ISR, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que se destinen a financiar la educación de sus descendientes en línea recta, cuando la propiedad de dichos bienes haya sido transmitida a la fiduciaria por una persona moral.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.

El artículo 109, fracción XXII de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de "acreedores alimentarios" en términos de la legislación civil aplicable.

Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de "deudor alimentario" y de una relación jurídica entre éste y el "acreedor alimentario".

En este sentido, una sociedad civil universal tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias nunca puede tener el carácter de "deudor alimentario" ni una persona física el de "acreedor alimentario" de dicha sociedad.

Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el carácter de "acreedores alimentarios" de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que é...

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