Anexos 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 28 de diciembre de 2010

DOF, 31 de Diciembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Anexos 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 28 de diciembre de 2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 Contenido

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. B. Regla I.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

I. Conforme a la fracción III de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Artículo 59. ..........................................................................................................................

III. .......................................................................................................................

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,151,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

..........................................................................................................................................

II. Conforme a la fracción III de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011, establecidas en los artículos que se precisan en dicha fracción.

Artículo 29. ..........................................................................................................................

Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.

..........................................................................................................................................

Artículo 82. ..........................................................................................................................

X. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción X.

...................................................................................................................................

XXXII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXII.

XXXIII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXIII.

...................................................................................................................................

XXXV. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que no se hubiere destruido o respecto de cuya destrucción no se hubiera presentado el aviso al Servicio de Administración Tributaria, para la establecida en la fracción XXXV.

Artículo 84-B. .......................................................................................................................

X. De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción X.

..........................................................................................................................................

Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada operación que no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este Código, asentada en un estado de cuenta.

Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $50,000.00 a $60,000.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido. B. Regla I.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Area Geográfica

20 veces el salario mínimo general

elevado al año

200 veces el salario mínimo general

elevado al año

"A"

$419,458.00

$4,194,580.00

"B"

$407,632.00

$4,076,320.00

"C"

$397,631.00

$3...

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