Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 11 de Octubre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 09/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI o la "Autoridad Investigadora") de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 8 de junio de 2011 Bio Pappel Printing, S.A. de C.V., Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V., Michoacana Industrial Papelera, S.A. de C.V. y Pondercel, S.A. de C.V., ("Bio Pappel", "Scribe", "Mipasa" y "Pondercel", respectivamente, o las "Solicitantes", en su conjunto) solicitaron el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de papel bond cortado con las características que se describen en los puntos 12 al 20 de esta Resolución, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. Afirmaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

B. Solicitantes

3. Bio Pappel, Scribe, Mipasa y Pondercel son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es, entre otras, fabricar y producir todo tipo de celulosa, pasta de celulosa y papel. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.

4. Las Solicitantes afirman representar el 100% de la producción nacional de papel bond cortado, para propósitos de los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 4.1 y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). Lo acreditaron con una carta de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel. (CNICP) del 19 de julio de 2011.

C. Investigaciones relacionadas

1. Papel bond originario de Estados Unidos, 1994

5. El 18 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond originarias de Estados Unidos. La mercancía que se clasificaba en las fracciones arancelarias 4802.52.01 y 4802.52.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). La Secretaría declaró concluida la investigación sin imponer cuotas compensatorias.

2. Papel bond cortado originario de Estados Unidos, 1998

6. El 28 de octubre de 1998 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond originarias de Estados Unidos. La mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la TIGI. La Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas en los siguientes términos:

a. Para las importaciones procedentes de International Paper Company: 11.61%.

b. Para las importaciones procedentes de Champion International Corporation: 5.26%.

c. Para las importaciones procedentes de James River Corporation: 16.47%.

d. Para las importaciones procedentes de Georgia-Pacific Corporation y de todas las demás exportadoras: 17.69%.

7. El 28 de marzo de 2001 la Secretaría publicó en el DOF la resolución que confirmó la cuota compensatoria definitiva de 11.61% a International Paper Company y eliminó la impuesta a Champion International Corporation, porque se fusionó con International Paper Company.

8. El 17 de noviembre de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más, contados a partir del 29 de octubre de 2003.

9. El 13 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Pri...

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