Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁPICES, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 16/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 23 de noviembre de 2012 Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. ("Dixon" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 8 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). El 15 de abril de 2013 se publicó una aclaración a la Resolución de Inicio. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación se conoce como "lápiz", ya sea de grafito o de color. El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar, se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie y que además puede tener la propiedad de borrarse.

    3. Dixon señaló que el lápiz puede tener forma, longitud y grosor distintos, así como durezas diferentes en la mina de grafito o de color, de acuerdo con las necesidades del usuario, sin ver alteradas sus características fundamentales.

    4. La Secretaría observó que la descripción del producto objeto de investigación es consistente con la definición de lápiz incluida en la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009. "Productos para Oficinas y Escuelas - Lápices de Escritura y Color", y que en general un lápiz tiene tres secciones: punta, cuerpo y cabeza.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente.

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto objeto de investigación

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      96
      Manufacturas diversas.
      9609
      Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
      9609.10
      - Lápices.
      9609.10.01
      Lápices.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. Las importaciones del producto objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem de 15%. De 2008 a 2011, las importaciones originarias de China estuvieron sujetas a una medida de transición en la forma de una sobretasa arancelaria, que disminuyó gradualmente y concluyó el 11 de diciembre de 2011.

    8. La unidad de medida para operaciones comerciales es la pieza o unidades; conforme a la TIGIE es la pieza.

    9. Normas técnicas

    10. De conformidad con lo señalado en los puntos 9 a 11 de la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"), al producto objeto de investigación le aplican las siguientes normas nacionales e internacionales.

      Tabla 2. Normas aplicables al producto objeto de investigación

      Norma
      Rubro
      Productos para Oficinas y Escuelas - Lápices de Escritura y Color.
      Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.
      Información comercial - Etiquetado general de productos.
      ANSI Z356.1-1994
      Art and Craft Materials - Crayons (Materiales de Arte y Artesanía - Crayones). (Instituto Nacional de Estándares de América, ANSI por las siglas en inglés de "American National Standars Institute").
      ASTM D-4236
      Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards. (Práctica Estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud). (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de "American Society for Testing Materials").

      *Sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. "Seguridad e información comercial en juguetes - Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba", la cual se canceló mediante el aviso publicado en el DOF el 2 de agosto de 2012.

      Fuente: Información proporcionada por Dixon y treinta y siete empresas importadoras, en respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, a que se refiere el punto 11 de la Resolución Preliminar.

    11. De conformidad con el punto 11 de la Resolución Preliminar, la Secretaría solicitó a treinta y siete empresas que realizaron importaciones de lápices de grafito y/o color durante el periodo analizado, que indicaran cuáles son las normas técnicas que debe cumplir dicha mercancía. De las veintidós empresas que respondieron (incluida Dixon), la Secretaría observó lo siguiente:

      a. tres empresas importadoras indicaron que a los lápices importados les aplican las normas señaladas por Dixon. Cinco coincidieron con Dixon en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004. Una coincidió con Dixon en la aplicación de la norma ASTM D 4236-91;

      b. una importadora proporcionó cartas con las especificaciones técnicas de la mercancía que importa, en las que indica que su mercancía no es peligrosa ni tóxica según las normas del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por las siglas en alemán de "Deutsches Institut für Normung") EN-71/3, del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (EN, por las siglas en francés de "Norme Européenne") EN-71/9, del Código Federal de Regulaciones (CFR, por las siglas en inglés de "Code of Federal Regulations") 16 CFR 1303, la Directriz 2005/84 EEC del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea y ASTM F 963-07. Cinco empresas importadoras señalaron que para importar lápices, se requiere un aviso sanitario emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS);

      c. dos empresas importadoras señalaron que también aplica la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011. La Secretaría se allegó de mayor información y encontró que dicha norma fue publicada el 15 de mayo de 2012 en el DOF y que contempla las especificaciones sanitarias de la Norma Oficial Mexicana NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, misma que fue cancelada mediante un aviso publicado en el DOF el 2 de agosto de 2012. Por lo anterior, la Secretaría consideró que, en efecto, la Norma Oficial Mexicana NOM-

      252-SSA1-2011 también aplica a los lápices, y

      d. el resto de las importadoras consultadas no proporcionaron información sobre la aplicación de alguna norma distinta a las que refirió la Solicitante.

    12. Usos y funciones

    13. El lápiz es un instrumento de mano utilizado para escribir o dibujar, usualmente sobre papel.

    14. Proceso de producción

    15. De acuerdo con el punto 13 de la Resolución Preliminar, para la elaboración de los lápices, por lo general se requiere de una mina de grafito o de color; para el cuerpo, una tablilla de madera, plástico y papel, entre otros materiales; pintura o lava y, en su caso, un casquillo metálico o una goma para borrar. Por otra parte, el 95% de la producción mundial de dichas mercancías corresponde a lápices de madera, cuyo proceso de producción, en general consiste en: fabricación de la tablilla, canalizado, formación del cuerpo del lápiz, pintado y acabado.

    16. El proceso general para la producción de lápices de madera es el siguiente:

      a. Fabricación de la tablilla: A partir de un bloque de madera se realizan cortes para obtener las tablillas.

      b. Canalizado: La tablilla de madera se pasa a través de cuchillas para formar canales en los que se introduce la puntilla.

      c. Formación del cuerpo del lápiz: A la tablilla canalizada se le aplica adhesivo, se coloca la puntilla y otra tablilla encima para formar un "sándwich" o esbozo. Posteriormente se pule y se modela (corta) de acuerdo a la forma que tendrá el lápiz en "crudo".

      d. Pintado: El lápiz se pasa por máquinas que lo pintan, secan y pulen. En su caso, el lápiz puede pasar a la siguiente etapa sin pintar, o bien, se le puede decorar.

      e. Acabado: Una vez que ha sido pintado, dependiendo de las especificaciones del cliente, el lápiz puede ser llevado a un proceso de encasquillado o a un proceso donde se le sacará punta y se le marcará con un logotipo.

    17. El proceso productivo de algunos lápices de cuerpo diferente a los de madera puede variar en la etapa de inicio de la producción, ya que pueden utilizar máquinas de extrusión para el lápiz de plástico y embobinadoras para el lápiz de papel y otros materiales, pero una vez formado el lápiz en "crudo", el resto de los procesos son similares a los que sigue el lápiz de madera.

  4. Convocatoria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR