Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición07 Enero 2014
Fecha de publicación07 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 13/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 28 de septiembre de 2012 Tubos de Acero de México, S.A. (la "Solicitante" o TAMSA), solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 21 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos de América se conocen como "seamless standard pipe", "seamless pressure pipe", "seamless line pipe" y "seamless structural pipe", respectivamente.

    3. Tratamiento arancelario

    4. La tubería de acero sin costura objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica en la Tabla 1.

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado

      Clasificaciónarancelaria Descripción
      Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
      Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Subpartida 7304.19 --Los demás.
      Fracción 7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

      Fracción 7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.19.99 Los demás.
      Subpartida 7304.31 Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: --Estirados o laminados en frío.
      Fracción 7304.31.01 Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.31.10 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.31.99 Los demás.
      Subpartida 7304.39 Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: --Los demás.
      Fracción 7304.39.01 Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      Fracción 7304.39.05 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
      Fracción 7304.39.99 Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

    5. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), la Base de Datos DIA y el Decreto por el que se modifica la TIGIE publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 (véase la Tabla 2):

      1. las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.39.01 y 7304.39.05 están sujetas a un arancel ad valorem de 5% a partir del primero de enero de 2012;

      2. las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.31.99 y 7304.39.99 independientemente de su origen, quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, y

      3. las importaciones de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas, salvo las de Japón, que están sujetas a los aranceles indicados en las dos literales anteriores, según la fracción arancelaria, de conformidad con lo que establece el artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012.

      Tabla 2. Aranceles de las fracciones objeto de investigación

      Fracción Aranceles ad valorem (%)
      2009 2010 Ene 2010 Feb-Dic 2011 2012
      7304.19.01 10 5 7 7 5
      7304.19.04 10 5 7 7 5
      7304.19.99 10 0 7 7 0
      7304.31.01 10 0 7 7 5

      7304.31.10 10 0 7 7 5
      7304.31.99 10 0 5 5 0
      7304.39.01 10 0 7 7 5
      7304.39.05 10 0 7 7 5
      7304.39.99 10 0 7 7 0

      Fuente: SIAVI, Base de Datos DIA y el Decreto por el que se modifica la TIGIE del 24 de diciembre de 2008.

    6. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que mediante el Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que, en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3% para las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.31.99 y 7304.39.99.

    7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque TAMSA indicó que las operaciones comerciales pueden realizarse en unidades de peso, longitud o cantidad, tales como kilogramos, toneladas métricas o cortas, metros, pies o piezas.

    8. Normas técnicas y características físicas

    9. La tubería objeto de investigación se fabrica con especificaciones de las siguientes normas: la tubería para conducción, conforme a las normas A53/A 53M-07 de la American Society for Testing and Materials (ASTM, por sus siglas en inglés) y Especificación 5L (ISO 3183:2007) del American Petroleum Institute, American National Standards Institute e International Organization for Standardization (API, ANSI e ISO, por sus siglas en inglés, respectivamente, en lo sucesivo "API 5L"); la tubería de presión, norma A106/A 106M-06a de la ASTM; la tubería de línea, norma API 5L, y la tubería estructural, conforme a la norma A501-99 de la ASTM. La Solicitante también afirmó que la tubería objeto de investigación puede fabricarse mediante "normas propietarias", las cuales son creadas específicamente para un cliente en particular, de tal manera que, incluso, podrían ser más restrictivas que las normas mencionadas.

    10. Los fabricantes de tubería de acero sin costura normalmente la producen conforme especificaciones de dos, tres o incluso de cuatro normas, de modo que una tubería puede cumplir las normas A53/A 53M-07 y A106/A 106M-06a y, por tanto, denominarse "binorma", que podría considerarse "trinorma" si, además, cumple con los requisitos de la norma API 5L. Una tubería "trinorma" puede clasificarse como tubería de conducción, o bien, de presión o de línea. Una tubería "trinorma" comúnmente se utiliza como tubería estructural, cuando se destina a instalaciones petroleras o en la construcción de puentes y estructuras arquitectónicas complejas.

    11. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la tubería objeto de investigación se fabrica comúnmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:

      1. el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API 5L o A53/A 53M-07, A106/A 106M-06a y A501-99 de la ASTM. Las tuberías que cumplen con dos o tres normas (que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto de análisis) se identifican como B/X42;

      2. diámetro exterior nominal en un rango de 2" a 4", que son equivalentes a 60.3 y 114.3 mm de diámetro exterior real;

      3. espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 mm, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente, y

      4. contenido máximo de...

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