Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 12 de Julio de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2941.10.12 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 26/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI o la "Autoridad Investigadora") de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

1. El 20 de agosto de 2010 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de discriminación de precios y de subvenciones, en contra de las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China e India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. La Solicitante argumentó que en el periodo comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China e India, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y de subvenciones, lo que ha causado un daño o una amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

A. Solicitante

3. Fersinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es, entre otras, fabricar todo tipo de productos químicos, biológicos y médicos, entre los que se encuentran la amoxicilina trihidratada. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Lázaro Cárdenas No. 2321 poniente, planta baja, colonia Residencial San Agustín, C.P. 66260, en Garza García, Nuevo León.

4. La Solicitante afirma representar el 100% de la producción nacional de amoxicilina trihidratada, para propósitos de los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 4.1 y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping") y 11.4 y 16.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC). Lo acreditó con una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) del 4 de febrero de 2010.

B. Producto investigado

1. Características esenciales

a. Descripción general

5. La amoxicilina es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina (se trata de una amino penicilina) que actúa contra microorganismos. Tiene un espectro de actividad antibacteriana superior al de la penicilina, si bien no es estable frente a las beta-lactamasas.

6. El nombre técnico de la amoxicilina es [2S-[2cL, 5cL, 6bS*)]]-6-(4.hydroxyfenil) acetil] aminof.3, 3. dimetil-7-oxo-4-thia-1-azabiciclo[3.2.0] heptano-2-carboxilatado. Su fórmula química es: C16H19N3O5S.3H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico (6- APA), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene bicarbonato de sodio, clorocarbonato etílico, hidrógeno y ácido O,NDibenzyloxycarbonyl-p-oxy-di-aminofenilacético. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es ligeramente soluble en agua, metanol y alcohol, y casi insoluble en éter dietílico y ácidos grasos.

b. Clasificación arancelaria

7. La amoxicilina tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE: Clasificación arancelaria

Descripción

29 Productos químicos orgánicos. 29.41 Antibióticos. 2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. 2941.10.12 Amoxicilina trihidratada.

2. Información adicional del producto

a. Tratamiento arancelario

8. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las importaciones de esta mercancía originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel (Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Unión Europea e Israel) salvo las de Japón que, junto con las importaciones de otros países, están sujetas...

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