Resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA FRACCION ARANCELARIA 2941.10.12 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 26/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 20 de agosto de 2010 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de discriminación de precios y de subvenciones sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República Popular China ("China") y de la República de la India (la "India"), independientemente del país de procedencia.

  2. Consultas

    1. El 27 de abril de 2011 la Secretaría notificó al gobierno de la India acerca de la solicitud de inicio de la investigación por subvenciones sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de este país, por lo que de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), se le invitó a celebrar consultas en una fecha y hora que conviniera a ambas partes entre el 28 de abril y el 6 de mayo de 2011.

    2. Junto con la notificación, se le hizo llegar la información relevante sobre esta investigación y se le informó que se daría a los funcionarios que designara acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la UPCI, de conformidad con el artículo 13.4 del ASMC. La Secretaría no obtuvo respuesta del gobierno de la India.

  3. Inicio de la investigación

    1. El 12 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China y de la India (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, y como periodo analizado el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

  4. Aviso de desistimiento

    1. El 20 de octubre de 2011 se publicó en el DOF el Aviso por el que se concluyó la investigación antidumping y antisubvención exclusivamente sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China, esto en virtud del desistimiento de la Solicitante.

  5. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. La amoxicilina es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina (se trata de una amino penicilina) que actúa contra microorganismos. Tiene un espectro de actividad antibacteriana superior al de la penicilina.

    3. El nombre técnico de la amoxicilina es [2S-[2cL, 5cL, 6bS*)]]-6-(4.hydroxyfenil) acetil] aminof.3, 3. dimetil-7-oxo-4-thia-1-azabiciclo [3.2.0] heptano-2-carboxilatado. Su fórmula química es C16H19N3O5S.3H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico (6-APA), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene bicarbonato de sodio, clorocarbonato etílico, hidrógeno y ácido O,NDibenzyloxycarbonyl-p-oxy-di-aminofenilacético. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es ligeramente soluble en agua, metanol y alcohol, y casi insoluble en éter dietílico y ácidos grasos.

    4. La amoxicilina se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y como producto no estéril. Ambas son consideradas la misma mercancía para los efectos de la presente investigación debido a que en el mercado nacional, de acuerdo con la información disponible: i) tienen características químicas y físicas similares entre sí; ii) tienen usos y funciones similares; iii) sus procesos de producción e instalaciones son similares, y iv) no existe una diferencia clara entre los precios de ambas presentaciones, operación por operación. Para llegar a esta determinación, la Secretaría contó con copias de las farmacopeas internacional y de los Estados Unidos, Unión Europea y México, hojas técnicas de ambas presentaciones del producto e

      información de páginas de Internet de empresas productoras de ambas mercancías, así como copia de la publicación del Comité Internacional de Ingredientes Activos Farmacéuticos (APIC por las siglas en inglés de Active Pharmaceutical Ingredients Committee) titulada "Manufacture of Sterile Active Pharmaceutical Ingredients".

    5. Tratamiento arancelario

    6. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), la amoxicilina trihidratada ingresa por la fracción arancelaria 2941.10.12, cuya descripción es la siguiente:

      Clasificación arancelaria Descripción
      29 Productos químicos orgánicos.
      29.41 Antibióticos.
      2941.10 Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.
      2941.10.12 Amoxicilina trihidratada

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría.

    7. La Secretaría confirmó en el Sistema de Información Comercial de México y en el Sistema de Gestión Comercial (SIC-M y GESCOM, respectivamente, o los "Sistemas de Información Oficial" conjuntamente), que por dicha fracción arancelaria no ingresaron productos distintos al investigado durante el periodo analizado.

    8. De acuerdo con el SIAVI y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las importaciones de amoxicilina, están sujetas a un arancel ad valorem del 5%.

    9. Normas técnicas

    10. La amoxicilina se utiliza para la fabricación de medicamentos. La farmacopea de cada país establece las especificaciones de producción, que deben coincidir con la farmacopea internacional de la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, para su importación se requiere de una autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuando los productos importados se destinen para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

    11. Usos y funciones

    12. La amoxicilina se utiliza para el tratamiento de infecciones tanto en medicina humana como veterinaria. Es la materia prima para la fabricación de productos y medicamentos que la contienen como elemento activo. Estos adquieren diversas presentaciones: cápsulas (250 y 500 miligramos), tabletas (500 miligramos y 1 gramo), polvos para suspensión (250 y 500 miligramos), productos con molécula blindada para aplicaciones veterinarias e inyectables para consumo humano. Dichos productos y medicamentos se fabrican como mercancías de marca registrada o genéricos intercambiables. Para su conservación debe mantenerse en envases o contenedores herméticamente cerrados, a temperatura ambiente controlada y protegidos de la luz.

    13. Proceso productivo

    14. El proceso de producción de la amoxicilina en el mundo, se lleva a cabo con base en el proceso que la empresa Bristol-Myers Company registró en 1976, patente que ya expiró, por lo que actualmente está disponible para cualquier empresa. Inicia con la elaboración de la sal de 6-APA-Trietilamina que se une al anhídrido mixto formando la amoxicilina-Sal de Dane. Esta unión se hidroliza con agua y ácido clorhídrico para obtener la amoxicilina clorhidratada. En la etapa de precipitación se adiciona un agente alcalino para obtener los cristales del producto. Estos cristales se separan de dicho solvente por centrifugación para secarse. Finalmente, el polvo seco se tamiza y homogeneiza para empacarse o compactarse, según los requerimientos del cliente.

    15. Mercancías sustitutas

    16. Fersinsa señaló que los antibióticos no son sustitutos entre sí debido a que el comportamiento de la oferta de uno de ellos no tiene correlación con la demanda de los demás. La Secretaría concluyó que la información contenida en el expediente es consistente con esta caracterización. En efecto, la Secretaría utilizó información obtenida de páginas de Internet especializadas, publicaciones farmacológicas y hojas técnicas para considerar que su grado de sustitución no es significativo debido a que si bien todos los antibióticos se utilizan para ejercer su acción en contra de bacterias que afectan el organismo humano, varían sustancialmente en sus usos, dependiendo de la ubicación y el tipo de bacterias que ocasionan el padecimiento; por ejemplo, la amoxicilina es generalmente usada en infecciones genitourinarias, gastrointestinales, óseas, y dentales, en tanto que los demás antibióticos se utilizan en el tratamiento de

      infecciones causadas por estafilococos y estreptococos (dicloxacilina) o por una lista más amplia de microorganismos (ampicilina), por ejemplo shigella, salmonella, enterococos, entre otras. Como consecuencia, de acuerdo con la información aportada por los comparecientes y aquella de que se allegó la Secretaría durante este procedimiento, se concluye que no existe intercambiabilidad comercial entre la amoxicilina y los otros antibióticos betalactámicos de amplio espectro.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación antidumping y antisubvención, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping y antisubvención a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR