Acuerdo por el que se declara la anulabilidad de los certificados de reconocimiento de miembro de comunidad, expedidos el 5 de enero de 1979, considerando la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales dictada el 12 de julio de 1961 y publicada el 17 de julio del mismo año, que benefició al poblado La Candelaria ...

DOF, 27 de Junio de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de la Reforma Agraria

Enlazado como:

Extracto


Acuerdo por el que se declara la anulabilidad de los certificados de reconocimiento de miembro de comunidad, expedidos el 5 de enero de 1979, considerando la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales dictada el 12 de julio de 1961 y publicada el 17 de julio del mismo año, que benefició al poblado La Candelaria ...

ACUERDO por el que se declara la anulabilidad de los certificados de reconocimiento de miembro de comunidad, expedidos el 5 de enero de 1979, considerando la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales dictada el 12 de julio de 1961 y publicada el 17 de julio del mismo año, que benefició al poblado La Candelaria Loxicha, municipio del mismo nombre, Distrito Judicial de Pochutla, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA ANULABILIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE RECONOCIMIENTO DE MIEMBRO DE COMUNIDAD EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LIC. JOSE LOPEZ PORTILLO, EL 5 DE ENERO DE 1979, CONSIDERANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES DICTADA EL 12 DE JULIO DE 1961, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 14 DE FECHA 17 DE JULIO DE 1961, QUE BENEFICIO AL POBLADO “LA CANDELARIA LOXICHA”, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, DISTRITO JUDICIAL DE POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo establecido en los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. y 7o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 69 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 1o., 2o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que la “Resolución sobre conflicto por límites y confirmación y titulación de terrenos comunales al poblado Santa Catarina Loxicha, municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca”, de fecha 21 de julio de 1954, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1954, en sus resolutivos segundo y sexto, ordenó el reconocimiento y titulación correcta al poblado Santa Catarina Loxicha, municipio de su nombre del Estado de Oaxaca, de la superficie de 12,749.70 hectáreas;

Que en cumplimiento a la Resolución antes mencionada con fecha 25 de enero de 1979, el Lic. José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, expidió los Certificados de Reconocimiento de Miembro de Comunidad, números 143080 al 143593, sin embargo las manifestaciones textuales en los certificados inscritos, no corresponden a los datos de inscripción de la comunidad en cita ni a los de su reconocimiento y publicación de la acción agraria en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que fueron expedidos tomando como base la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales dictada el 12 de julio de 1961 publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 1961, e inscrita en el Registro Agrario Nacional, Volumen número V Foja número 79 el 29 de junio de 1962, que benefició al poblado “La Candelaria Loxicha”, municipio del mismo nombre,...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía