Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SESH-2011, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 17 de mayo de 2012

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-SESH-2011, APARATOS DOMESTICOS PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., párrafo primero, y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II, IV y IX, 40, fracción XIII, 43 y 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, párrafo primero, y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, apartado B, fracción III, 8, fracciones XIV y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Tercera Sesión Ordinaria del ejercicio 2012, celebrada el 27 de septiembre de 2012, a los comentarios recibidos, dentro del periodo de 60 días naturales, con respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SESH-2011, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2012 y cuyo periodo de consulta pública concluyó el 16 de julio de 2012.

Comentario Respuesta
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Sugiere manejar las temperaturas en el contexto de la norma en °C, debido a que no son termodinámicas, sino medición de unidades de calor y de los incrementos, no generada por termodinámica. Procede parcialmente el comentario. No se eliminaron las temperaturas reportadas en grados Kelvin debido a que, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida", la temperatura en grados Kelvin es la unidad base del Sistema Internacional (SI), cabe señalar que también dentro del documento se encuentra la conversión de grados Kelvin a grados Celsius para medir la temperatura conforme a dicha NOM.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Propone eliminar del numeral 5 el instrumento "Cuenta hilos o calibrador de roscas", ya que la única parte de la NOM donde existe posible uso, es en el numeral 5.1.2 sin embargo, la evaluación se realiza por inspección visual, por lo que no es requerido para ensayos. Procede el comentario. Este instrumento no es utilizado obligatoriamente dentro de la NOM. Se estableció que el numeral 5.1.2, además de ser verificado por inspección visual, puede efectuarse con cuenta hilos o calibrador de roscas, de ser el caso.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Sugiere eliminar el numeral 5.1.3 referente a las conexiones y la tubería que se utilizan como conducto de gas, debido a que se repite como especificación. Lo anterior, ya que el numeral 6.11 indica que no se deben de sobrepasar las temperaturas de la Tabla 8, y dentro de la misma, está la especificación respecto a la temperatura de las tuberías. Procede parcialmente el comentario. No se eliminó dicho numeral, ya que se relaciona con el numeral 6.11 para dar cumplimiento con la especificación, y éste a su vez, con el método de prueba del numeral 8.11.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Propone eliminar el numeral 5.2 referente a los selladores y empaques, ya que indica que los selladores y empaques "no presenten fugas", y se prueba con el numeral 8.12, pero la especificación se da en el numeral 6.13 y permite una fuga de 50 cm3/h. Por ello, el numeral no es necesario, ya que en el 6.13 también se indica y duplica la especificación, además de contraponerse las especificaciones. No procede el comentario. No se eliminó el numeral 5.2; sin embargo, se modificó su redacción, a fin de mejorar la interpretación de esta especificación, de acuerdo al método de prueba establecido en el numeral 8.12.

Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Sugiere modificar el numeral 5.4.1 referente a los soportes para parrillas de horno, para hacer más clara la especificación de ensayo, ya que aplica a los soportes que se pueden remover sin ayuda de una herramienta. Proponiéndolo de la siguiente forma: 5.4.1 Si los soportes para parrillas de horno son removibles sin la ayuda de una herramienta, éstos deben fijarse en forma rígida y deben soportarse para prevenir que las parrillas se adhieran a los mismos. Esta condición se comprueba por inspección visual. Procede el comentario. Se mejoró la redacción para el entendimiento de dicho numeral.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Propone modificar el numeral 5.4.2 debido a que la oscilación, por ajuste, debe de existir a fin de que permita el deslizamiento; de lo contrario, el ajuste sería para fijación, quedando de la siguiente forma: 5.4.2. Las parrillas o charolas del horno o asador interno deben apoyarse sobre las guías en que se deslizan hasta llegar a su tope de seguridad. Esta condición se comprueba por inspección visual. Procede parcialmente el comentario. Se mejoró la redacción para la correcta interpretación de dicho numeral.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Sugiere eliminar el numeral 5.4.3 relativo al supuesto en que el horno o asador interno tenga lámpara, ya que no es necesario debido a que su especificación se evalúa en los numerales 6.4.1 y 8.4.1. No procede el comentario. El numeral 5.4.3 establece que las parrillas y charolas no deben tener contacto con la lámpara al momento de desplazarlas, y el numeral 6.4.1 se refiere a que las lámparas que sobresalgan más de 90 mm del respaldo del horno, deben estar protegidas contra el contacto de utensilios.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Propone eliminar el numeral 5.5 referente a las boquillas variables y los medios de ajuste de aire primario, ya que los ajustes en boquillas y medios se deben realizar por personal especializado, a fin de evitar riesgos a los usuarios sobre malos ajustes que puedan causar peligro, salvo que se indique en las instrucciones de uso. No procede el comentario. La especificación de este numeral corresponde a la fabricación de los aparatos, no a la instalación de los mismos.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Sugiere modificar el numeral 5.7 referente a que todos los controles, el tubo de válvulas, la tubería de los quemadores, las bases eléctricas y la chimenea, deben formar parte de las unidades de empotrar, ya que se debe considerar a todos los aparatos y no un solo tipo en exclusivo, como se indica para unidades de empotrar, quedando de la siguiente forma: 5.7 Todos los controles, el tubo de válvulas, la tubería de los quemadores, las bases eléctricas y la chimenea deben formar parte del aparato. Esta condición se comprueba por inspección visual. Procede el comentario. Con la modificación se esclarece que esta especificación es aplicable a todos los aparatos materia de la NOM.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Propone modificar el numeral 5.11 referente a la distancia que deben centrarse los quemadores superiores, para que sea aplicable a todos los aparatos que tengan charolas de derrame, conforme a: 5.11 En aparatos que integren charolas de derrame desmontable, los quemadores superiores deben centrarse por lo menos 5 mm con respecto al diámetro de las aberturas. Este requisito no aplica para aparatos que integren charolas de derrames de embutido y se comprueba por medición. Procede parcialmente el comentario. De esta forma, se mejoró la redacción y se especificó a qué parte del aparato debe aplicarse la especificación de este numeral.

Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Sugiere modificar el numeral 5.21 referente a la distancia entre la superficie de la charola o parrilla de asador interno a las portas, debido a que en todas las indicaciones de distancia para medir con flexómetro (sic) fluxómetro se utilizan "cm", quedando de la siguiente manera: 5.21 La distancia entre la superficie de la charola o parrilla de asador interno que se coloca en su posición más cercana a las portas de los quemadores del asador debe ser 6.5 cm como mínimo. Esta característica se comprueba por medición. Procede el comentario. Se homologó con las demás mediciones contenidas en la NOM.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Propone modificar el numeral 5.22, referente a las características del medio por el cual se abastece el aire para la combustión, si la dimensión mínima de la abertura de aire de 3 mm no tiene relación con la función de "posicionamiento" o de "colocación" de la rejilla, ya que no hay relación de la especificación, quedando de la siguiente forma: 5.22 Cuando el aire para la combustión se abastece a través de una rejilla removible, ducto o dispositivo, éste debe ser parte integral del aparato y debe diseñarse para evitar que pueda colocarse en una posición equivocada. Esta condición se comprueba por inspección visual. Procede el comentario. La abertura de 3 mm no es necesaria para llevar a cabo una combustión adecuada, sino el área efectiva de la rejilla por donde pueda pasar el aire para efectuar la combustión. Lo anterior es determinado por el diseño del aparato.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Sugiere modificar el numeral 5.28 referente a la válvula automática en la línea de alimentación de gas, para mejorar redacción, conforme a lo siguiente: 5.28 Cuando se utiliza una válvula automática en la línea de alimentación de gas con una tubería semirrígida, la válvula debe estar soportada. Esta condición se comprueba por inspección visual. Procede el comentario. Se mejoró la redacción de la especificación para su correcta interpretación.
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. Propone eliminar el numeral 5.29 referente a las
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