Decreto para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

DOF, 26 de Febrero de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Decreto para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracciones I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55) el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003;

Que el Apéndice II del ACE No. 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, cuyo Decreto de aplicación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2007;

Que el último párrafo del artículo 5o. del ACE No. 55 establece que las Partes Signatarias referidas en los Apéndices Bilaterales podrán, en cualquier momento, modificar de común acuerdo las disposiciones en ellos establecidas, así como incorporar en sus ámbitos de aplicación productos automotores listados en el artículo 3o., relativo a la cobertura del Acuerdo, comunicando esas modificaciones a las demás Partes Signatarias;

Que el 18 de mayo de 2005 los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México" del ACE No. 55, mediante el cual modificaron la Nota Complementaria No. 1 del mencionado Apéndice, cuyo texto se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre del mismo año y entró en vigor al día siguiente;

Que el 16 de diciembre de 2008 los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE No. 55 (Segundo Protocolo), mediante el cual ambos países pactaron incorporar nuevos productos de autopartes en el Anexo II del Apéndice II del ACE No. 55;

Que el 10 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, y

Que resulta necesario incorporar al Decreto mencionado en el tercer considerando los productos de autopartes negociados en el Segundo Protocolo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan a la Tabla del Artículo Primero del Decreto para la aplicación del Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatr...

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