Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón

DOF, 29 de Marzo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que el Acuerdo establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias del Japón, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que entró en vigor el 1 de julio del mismo año y cuya Tarifa ha sido reformada con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio y el 27 de diciembre de 2007; el 27 de mayo, 24 de octubre, 16 y 24 de diciembre de 2008; el 16 de diciembre de 2009 y el 9 de febrero de 2010;

Que el presente Acuerdo tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias del Japón que se importan a México, dando a conocer las tasas aplicables para su importación;

Que la desgravación establecida en los instrumentos jurídicos antes referidos no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, así como tampoco de los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que es necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2010 AL 31 DE MARZO DE 2011 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPON

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, la tasa arancelaria preferencial a que se refiere el presente Acuerdo y su Apéndice, se rige por lo señalado en este mismo instrumento, a menos que el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso se aplicará esta última.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, o un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Acuerdo: el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;

II. Apéndice: el Apéndice de este Acuerdo;

III. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

IV. Mercancías originarias del área conformada por México y el Japón: las que cumplan con lo

establecido en el Capítulo 4, "Reglas de Origen" del Acuerdo.

Tercero.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, se aplicará la indicada en el Apéndice o, en su caso, la establecida en los puntos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de este Acuerdo.

Cuarto.- Se aplicará el arancel previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna, a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "EXCL." en la columna correspondiente a "Arancel" del Apéndice o de las tablas contenidas en los puntos octavo, noveno y décimo de este Acuerdo.

Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "CJP" en la columna "Nota" del Apéndice y en l...

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