Disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Continúa en la Tercera Sección

DOF, 18 de Diciembre de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Continúa en la Tercera Sección

Disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 9 último párrafo, 10, fracciones VII y X, 16, último párrafo, 19, 22, fracción XI, 31, 32 (en relación con el 9 y 36), 35, 36, 36 Bis 1, 47, 51, 55, apartado I, inciso b), 57, 59, 62, 63, segundo y tercer párrafos, 65 Bis, 69, fracción II, 71, 99, 101 Bis, 104, 108, 109, 110, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones V y XXXVI, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

  Que resulta necesario proporcionar a los integrantes del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, un instrumento que facilite la consulta, aplicación y cumplimiento de las disposiciones de carácter general que en materia de Ahorro y Crédito Popular ha emitido esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con la organización, funcionamiento y operación de las Entidades y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo, esta Comisión ha determinado expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y ORGANISMOS DE INTEGRACION A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

INDICE

TITULO PRIMERO Definiciones

TITULO SEGUNDO De la organización de las Entidades y Organismos de Integración

Capítulo I  De la documentación adicional que deberán acompañar a su solicitud de autorización y de los requisitos adicionales de los Consejeros y diversos funcionarios, así como de la integración de sus expedientes

Sección Primera De la documentación adicional que deberán acompañar a su solicitud de autorización

Sección Segunda  De los requisitos adicionales de los Consejeros y diversos funcionarios, así como de la integración de sus expedientes

Capítulo II De los Consejeros independientes

TITULO TERCERO De las operaciones de las Entidades

Capítulo I De la asignación del Nivel de Operaciones

Capítulo II De las Operaciones que podrán realizar las Entidades

Sección Primera De las características de las operaciones pasivas

Sección Segunda De las características de las operaciones activas

Sección Tercera De las características de las operaciones de servicios

Sección Cuarta Disposición final

TITULO CUARTO Del funcionamiento de las Entidades

Capítulo I De las personas relacionadas y nexos patrimoniales

Capítulo II De los préstamos de liquidez

Capítulo III De la regulación prudencial

Sección Primera  De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos inferiores a 7000,000 UDIS

Sección Segunda  De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos entre 7000,000 y 50000,000 UDIS

Sección Tercera  De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 50000,000 y hasta 280000,000 UDIS

Sección Cuarta  De la regulación prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 280000,000 UDIS

Capítulo IV De las provisiones preventivas adicionales

Capítulo V  De la contabilidad y las bases para la formulación, presentación y publicación de los estados financieros

Sección Primera De las Entidades con Nivel de Operaciones I y con activos iguales o inferiores a 7000,000 UDIS

Sección Segunda  De las Entidades con Nivel de Operaciones I y con activos superiores a 7000,000 UDIS, así como de las Entidades con Nivel de Operaciones II, III y IV

Capítulo VI De los auditores externos

Sección Primera Objeto y requisitos que deberán cumplir los auditores externos

Sección Segunda De la independencia y calidad de los auditores externos

Sección tercera De la auditoría externa

Sección Cuarta De los informes, opiniones y comunicados de auditoría externa

Capítulo VII Del manejo y conservación de la información

Sección Primera Disposiciones Generales

Sección Segunda De la microfilmación

Sección Tercera De la grabación

TITULO QUINTO Disposiciones generales para los Organismos de Integración

Capítulo I De las atribuciones adicionales

Capítulo II Del registro de las Entidades y Federaciones

TITULO SEXTO De las Federaciones

Capítulo Unico De la supervisión auxiliar

TITULO SEPTIMO De las Confederaciones

Capítulo I Del Comité Técnico

Capítulo II Del cálculo de las aportaciones y régimen de inversión

Capítulo III Del pago de obligaciones garantizadas

TITULO OCTAVO Del envío de información

Capítulo I  De los Reportes Regulatorios...

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