Disposiciones aplicables a la organización y régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones de las instituciones de crédito

Fecha de disposición17 Enero 2005
Fecha de publicación17 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 02-4 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general mediante las que se autoriza a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero a obtener financiamiento del fideicomiso público denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, como actividad análoga a las establecidas en las fracciones VI del artículo 11, IV del artículo 24 y II del artículo 45-A, respectivamente, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como para obtener garantías de crédito del fideicomiso público denominado Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, como actividad conexa a las previstas en dichos artículos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS QUE SE AUTORIZA A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO A OBTENER FINANCIAMIENTO DEL FIDEICOMISO PUBLICO DENOMINADO FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS , COMO ACTIVIDAD ANALOGA A LAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES VI DEL ARTICULO 11, IV DEL ARTICULO 24 Y II DEL ARTICULO 45-A, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, ASI COMO PARA OBTENER GARANTIAS DE CREDITO DEL FIDEICOMISO PUBLICO DENOMINADO FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA TECNICA Y GARANTIA PARA CREDITOS AGROPECUARIOS , COMO ACTIVIDAD CONEXA A LAS PREVISTAS EN DICHOS ARTICULOS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 11 fracción Xl, 24 fracción XII y 45-A fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiendo oído la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, como parte del objetivo rector para asegurar el desarrollo incluyente del país, se contempla, entre otras, la estrategia de promover el desarrollo rural y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las familias de este sector mediante el apoyo a la inversión, entre las demás medidas ahí indicadas;

Que, asimismo, como estrategia del objetivo rector del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, por el que se pretende elevar y extender la competitividad del país, se observa que -toda vez que el desarrollo agropecuario y pesquero es fundamental para elevar el bienestar de segmentos importantes de la población- mejorar sustancialmente la aportación de estos sectores al desarrollo, requiere integrar las actividades agropecuarias y pesqueras a cadenas de valor más amplias, que hagan posible aumentar la inversión, elevar la creación de empleos y los salarios y, por lo tanto, se necesita una estrategia integrada que incluya una disponibilidad adecuada de crédito por medio de un sector financiero rural sólido, ordenado y con amplia penetración en el campo mexicano, entre otros aspectos;

Que tanto el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, como el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, son fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, con la intervención del Banco de México con el carácter de fiduciario;

Que, el objeto del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios es otorgar a personas físicas o morales financiamiento, subsidios y otros servicios para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural, mientras que el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios tiene por objeto otorgar, a personas físicas o morales garantías de crédito, subsidios y otros servicios, directamente o a través de instituciones de banca múltiple, así como de aquellas sociedades financieras de objeto limitado y otros intermediarios financieros no bancarios, que estén autorizados para operar con el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural, y

Que, en este contexto, se ha considerado conveniente la participación de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en el otorgamiento de financiamiento y garantías de crédito a personas físicas o morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como a la agroindustria y otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural, con recursos provenientes de los fideicomiso públicos antes señalados, con lo que se beneficiaría a dichas personas al incrementarse el número de intermediarios y la variedad de los servicios que les ofrecen según su especialización, así como a los propios intermediarios al generarse la expectativa de un crecimiento sustancial en sus operaciones.

Que, por lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 11 fracción Xl, 24 fracción XII, y 45-A fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, habiendo oído la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se emite la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS QUE SE AUTORIZA A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO A OBTENER FINANCIAMIENTO DEL FIDEICOMISO PUBLICO DENOMINADO FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS , COMO ACTIVIDAD ANALOGA A LAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES VI DEL ARTICULO 11, IV DEL ARTICULO 24 Y II DEL ARTICULO 45-A, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, ASI COMO PARA OBTENER GARANTIAS DE CREDITO DEL FIDEICOMISO PUBLICO DENOMINADO FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA TECNICA Y GARANTIA PARA CREDITOS AGROPECUARIOS , COMO ACTIVIDAD CONEXA A LAS PREVISTAS EN DICHOS ARTICULOS

PRIMERA.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. COMISION: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  2. LEY: a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

  3. FEFA: al fideicomiso público denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, constituido por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, con la intervención del Banco de México con el carácter de fiduciario, cuyo objeto es otorgar a personas físicas o morales financiamiento, subsidios y otros servicios para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural;

  4. FEGA: al fideicomiso público denominado Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, constituido por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, con la intervención del Banco de México con el carácter de fiduciario, el cual tiene como objeto otorgar a personas físicas o morales garantías de crédito, subsidios y otros servicios, directamente o a través de instituciones de banca múltiple, así como de aquellas sociedades financieras de objeto limitado y otros intermediarios financieros no bancarios, que estén autorizados para operar con el FEFA, para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural; y

  5. ORGANIZACIONES: a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como tales en términos de la LEY.

    SEGUNDA.- Sujeto a los términos y condiciones previstos en las presentes Reglas, se autoriza a las ORGANIZACIONES a obtener financiamiento del FEFA, como actividad análoga a las establecidas por las fracciones VI del artículo 11, IV del artículo 24, y II del artículo 45-A, según sea el caso, de la LEY; así como para obtener, como actividad conexa a las previstas en dichos preceptos, garantías del FEGA, sobre los créditos o las demás operaciones por las que dichas ORGANIZACIONES otorguen financiamiento...

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