Disposiciones aplicables a la organización y régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones de las instituciones de crédito

DOF, 17 de Enero de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones aplicables a la organización y régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones de las instituciones de crédito

CIRCULAR CONSAR 02-4 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general mediante las que se autoriza a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero a obtener financiamiento del fideicomiso público denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, como actividad análoga a las establecidas en las fracciones VI del artículo 11, IV del artículo 24 y II del artículo 45-A, respectivamente, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como para obtener garantías de crédito del fideicomiso público denominado Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, como actividad conexa a las previstas en dichos artículos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS QUE SE AUTORIZA A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO A OBTENER FINANCIAMIENTO DEL FIDEICOMISO PUBLICO DENOMINADO FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS , COMO ACTIVIDAD ANALOGA A LAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES VI DEL ARTICULO 11, IV DEL ARTICULO 24 Y II DEL ARTICULO 45-A, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, ASI COMO PARA OBTENER GARANTIAS DE CREDITO DEL FIDEICOMISO PUBLICO DENOMINADO FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA TECNICA Y GARANTIA PARA CREDITOS AGROPECUARIOS , COMO ACTIVIDAD CONEXA A LAS PREVISTAS EN DICHOS ARTICULOS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 11 fracción Xl, 24 fracción XII y 45-A fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiendo oído la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, como parte del objetivo rector para asegurar el desarrollo incluyente del país, se contempla, entre otras, la estrategia de promover el desarrollo rural y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las familias de este sector mediante el apoyo a la inversión, entre las demás medidas ahí indicadas;

Que, asimismo, como estrategia del objetivo rector del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, por el que se pretende elevar y extender la competitividad del país, se observa que -toda vez que el desarrollo agropecuario y pesquero es fundamental para elevar el bienestar de segmentos importantes de la población- mejorar sustancialmente la aportación de estos sectores al desarrollo, requiere integrar las actividades agropecuarias y pesqueras a cadenas de valor más amplias, que hagan posible aumentar la inversión, elevar la creación de empleos y los salarios y, por lo tanto, se necesita una estrategia integrada que incluya una disponibilidad adecuada de crédito por medio de un sector financiero rural sólido, ordenado y con amplia penetración en el campo mexicano, entre otros aspectos;

Que tanto el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, como el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, son fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, con la intervención del Banco de México con el carácter de fiduciario;

Que, el objeto del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios es otorgar a personas físicas o morales financiamiento, subsidios y otros servicios para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural, mientras que el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios tiene por objeto otorgar, a personas físicas o morales garantías de crédito, subsidios y otros servicios, directamente o a través de instituciones de banca múltiple, así como de aque...

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