Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios

DOF, 15 de Diciembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 2, fracción I, 7, último párrafo, 9, penúltimo párrafo, 15, fracción VII y segundo y penúltimo párrafos, 16, segundo párrafo, 21, 23, primer y último párrafos, 25, primer y último párrafos, 27, penúltimo párrafo; 34, último párrafo, 80, fracciones I y VII de la Ley de Sociedades de Inversión, y 4, fracciones I, II, XI, XXXVI, XXXVIII, 16, fracciones I, XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 15, antepenúltimo párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar diversas disposiciones aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, a fin de contar con una regulación más apegada a la operatividad de dichas entidades financieras, así como para facilitar su operación;

Que en atención a que el objeto de las sociedades de inversión es la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, y que es conveniente no retrasar la colocación de dichas acciones por trámites de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para incrementar el número de acciones en tesorería, es necesario establecer la posibilidad de que las sociedades de inversión cuenten con un capital social variable ilimitado;

Que resulta conveniente, en protección de los intereses de los accionistas de las sociedades de inversión, reconocer las inversiones que han venido efectuando las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, en valores estructurados, títulos fiduciarios de capital y valores respaldados por activos, así como fortalecer los mecanismos para la revelación de dichas inversiones en los prospectos de información al público inversionista y los procesos para la administración de riesgos en tales inversiones, estableciendo además que las personas que toman decisiones por cuenta de las sociedades de inversión conozcan sus riesgos y sean acordes con el perfil de riesgo de tales sociedades, así como que las sociedades de inversión de capitales no podrán invertir en valores estructurados, valores respaldados por activos ni instrumentos financieros derivados;

Que en congruencia con lo anterior, es importante establecer la obligación para las sociedades operadoras de sociedades de inversión, que realicen operaciones por cuenta de las propias sociedades de inversión con valores estructurados, títulos fiduciarios de capital y valores respaldados por activos, de contar con políticas y lineamientos que permitan dar seguimiento y control adecuado a los riesgos inherentes a dichos valores; analizar el comportamiento del activo subyacente, así como considerar el objetivo y la estrategia de inversión de cada sociedad de inversión, a fin de que las referidas inversiones cumplan con el régimen de inversión correspondiente y sean acordes con su perfil de riesgo;

Que resulta conveniente reconocer, como facilidad administrativa para las sociedades de inversión que sean administradas por la misma sociedad operadora, la posibilidad de que elaboren prospectos de información al público genéricos que contengan la información común entre dichas sociedades de inversión, mientras que la información particular de cada sociedad de inversión se presentará en un documento por separado;

Que a fin de que los inversionistas cuenten con un documento comparable entre las distintas sociedades de inversión, que contenga de forma esquemática la información actualizada relevante y necesaria para tomar sus decisiones de inversión, se sustituye el folleto simplificado, por un documento estandarizado con información clave para la inversión, que refleje las principales características de la sociedad de inversión así como los resultados obtenidos por cada serie accionaria;

Que en protección de los intereses de los accionistas de las sociedades de inversión que no deseen permanecer en las mismas, se amplía el plazo a treinta días hábiles para que las sociedades de inversión adquieran la totalidad de sus acciones en el evento de que las propias sociedades de inversión modifiquen el régimen de inversión o la política de compra y venta de acciones en el prospecto de información al público inversionista;

Que es conveniente reducir el plazo de un año a seis meses, para que las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda puedan modificar su prospecto de información al público inversionista a fin de flexibilizar el régimen relativo a las políticas de inversión o de compra y venta de sus

acciones;

Que resulta necesario determinar el capital mínimo pagado con el q...

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