Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay
DOF, 16 de Noviembre de 2007 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia
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Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay
DECRETO para la aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, yCONSIDERANDO Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración; Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela celebraron, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay, al cual se adhirió la República de Cuba en agosto de 1999; Que por ser un país de menor desarrollo económico, en el Acuerdo Regional No. 3 antes señalado, el resto de los países mencionados en el considerando anterior pactaron otorgar cada uno de ellos, en forma unilateral, una nómina de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980; Que como resultado de la participación de los Estados Unidos Mexicanos en el citado Acuerdo Regional No. 3, el 16 de noviembre de 1994 nuestro país negoció la Nómina de Apertura de Mercados a favor de la República del Paraguay, en la que otorgó para algunos productos la exención del pago de los impuestos de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; Que el 23 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la Aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay; Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y C...Ver el contenido completo de este documento
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