Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional
DOF, 8 de Octubre de 2009 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia
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Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el 27 de abril de 1984, el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (Acuerdo Regional No. 4);Que el Acuerdo Regional No. 4 señala diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de dichos países de conformidad con la categoría de países establecida en el Tratado de Montevideo 1980, a excepción de la lista de productos que cada país presentó con la finalidad de no beneficiarlos de la aplicación de dicha preferencia arancelaria regional;Que el Acuerdo Regional No. 4 ha sido modificado por tres Protocolos suscritos el 12 de marzo de 1987, 20 de junio de 1990 y 26 de julio de 1999, respectivamente;Que el artículo 5o. del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo Regional No. 4 establece que los beneficios de dicho protocolo alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios, en todos sus términos, lo cual no ha realizado la República del Perú;Que mediante el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, la República de Cuba asumió todos los derechos y obligaciones de dicho acuerdo como país miembro de la ALADI;Que en los Tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos con la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, respectivamente, se incorporaron las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo Regional No. 4;Que los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela no han puesto en vigor, en sus respectivos territorios, las disposiciones que permitan aplicar entre ambos países las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4;Que el 10 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional;Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) con objeto de adoptar las modificaciones del considerando anterior, cuya tarifa ha sido modificada por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 30 de junio y 27 de diciembre de 2007, así como el 27 de mayo, 24 de octubre, 16 y 24 de diciembre de 2008, yQue para la aplicación de las preferencias arancelarias incluidas en el Acuerdo Regional No. 4, es necesario identificar los productos que están exceptuados por los Estados Unidos Mexicanos de los beneficios del citado Acuerdo Regional, en razón de las modificaciones que ha sufrido la TIGIE, por lo que he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Las mercancías que se importen al amparo del Segundo Protocolo Modificatorio y Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Cuba, República del Ecuador y República...Ver el contenido completo de este documento
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