Acuerdo que autoriza la publicación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2012, que como Anexo Unico forma parte integrante de este Acuerdo

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LXI Legislatura.- Cámara de Diputados.- Comité de Administración.- Presidencia. Acuerdo que autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2012, que como Anexo Único forma parte integrante de este Acuerdo.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 12:00 horas del día 23 de febrero de 2012 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 34 numeral 1 inciso g), 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, se reunieron las CC. Diputadas y Diputados integrantes del mismo, para efectos de celebrar esta Reunión Extraordinaria al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

  1. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que el Poder Legislativo, a través de su órgano de administración, emitirá su manual de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes;

  2. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 en su artículo 27, establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados al Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

  3. Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;

  4. Que es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los servidores públicos de mando que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable a incluirla en la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, en un esquema de transparencia;

  5. Que por lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos elaboró el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2012;

Expuestos los considerandos anteriores, el Comité de Administración adopta el siguiente

ACUERDO

Único.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de la direcciones generales competentes, publiquen en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2012, que como Anexo Único forma parte integrante de esta Acta, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Diputados Titulares: Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, GP PRI.- Rúbrica.- Dip. Marcos Pérez Esquer, GP PAN.- Dip. Jorge Herrera Martínez, GP PVEM.- Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, GP PT.- Dip. Jaime Álvarez Cisneros, GP MOVIMIENTO CIUDADANO.- Dip. Cora Pinedo Alonso, GP NUEVA ALIANZA.- Diputados Sustitutos: Dip. Juanita Arcelia Cruz Cruz, GP PRD.- Dip. Paula Angélica Hernández Olmos, GP PRI.- Dip. Julio Castellanos Ramírez, GP PAN.- Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez, GP PVEM.- Dip. Ifigenia Martha Martínez y Hernández, GP PT.- Dip. Pedro Jiménez León, GP MOVIMIENTO CIUDADANO.- Dip. Gerardo Del Mazo Morales, GP NUEVA ALIANZA.

ANEXO ÚNICO

Con fundamento en los Artículos 70 y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, así como el Título Tercero, Capítulo V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 48, numeral 4, Inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los incisos b), f) y k) de las funciones de la Secretaría General contenidas en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, la Secretaría General emite:

MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRIMERO.-

  1. Sujetos del Manual

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Diputados y a los Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

  2. Responsables de la Aplicación del Manual

    Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Secretario General, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, el Director General de Finanzas, el Director General de Programación, Presupuesto y Contabilidad y el Director General de Recursos Humanos, así como las áreas operativas competentes dependientes de ellos.

  3. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Asistencia Legislativa: Asignación que se cubre a los CC. Diputados en apoyo a su tarea legislativa.

    Atención Ciudadana: Asignación complementaria por las actividades de gestión que realizan los CC. Diputados en su carácter de representantes populares.

    Cámara: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Catálogo de Puestos.- Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos que...

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